Resolución de Superintendencia 192-2010-SUNAT

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1963

Precísase que los días de cierre establecidos en la Nota (6) del segundo cuadro del Anexo III del Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario son aplicables tanto a la infracción porm no comparecer ante la Administración Tributaria como a la de comparecer fuera del plazo establecido para ello.

Alan Emilio

Comentarios

1 COMENTARIO

  1. Importante aporte a los contribuyentes que estamos pendientes de cambios y aclaraciones tributarias, que se convierte en una maraña de tips, necesarios para cumplir con la ley y evitar exacciones crueles.

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