El cierre tributario anual es un proceso fundamental para las empresas, ya que garantiza el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previene contingencias en una eventual fiscalización. A continuación, te presentamos una guía detallada con los puntos más importantes que debes considerar.
Aspectos Clave para el Cierre Tributario
1. Deducción de Gastos Empresariales
Verifica que todos los gastos cumplan con las formalidades establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento. Asegúrate de:
- Respetar los límites cuantitativos.
- Contar con la documentación necesaria.
2. Servicios Prestados por No Domiciliados
Para que los gastos por servicios prestados por no domiciliados sean deducibles, deben haberse pagado hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual.
3. Documentación de Soporte
Conserva toda la documentación que respalde la deducción de gastos. Esto incluye registros contables, contratos y comprobantes de pago.
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4. Comprobantes de Pago
El devengo de los gastos no está condicionado a la emisión del comprobante de pago. Este puede ser emitido después de la presentación de la declaración jurada, siempre que el gasto se haya provisionado.
5. Costo Computable de Bienes
Para deducir el costo computable de bienes enajenados, verifica que tengas el comprobante de pago que respalde su adquisición, salvo excepciones previstas en la ley.
6. Gastos de Ejercicios Anteriores
Estos deben haberse pagado dentro del ejercicio en el que se pretenden deducir, siempre que no pudieran identificarse en el ejercicio del devengo.
Mitos y Verdades sobre el Cierre Tributario
Mitos Frecuentes
- Todos los gastos deben estar sustentados en comprobantes de pago.
- Los gastos de capacitación deben cumplir con el principio de generalidad.
- Los viáticos otorgados a locadores de servicios no son deducibles.
Verdades Esenciales
- Las indemnizaciones contractuales son deducibles si cumplen con el principio de causalidad.
- Los gastos por provisión de cobranza dudosa pueden deducirse antes de 12 meses, si se cumplen ciertos requisitos.
- La deducción de gastos no siempre requiere comprobantes de pago, según las disposiciones de la ley.
Pronunciamientos Recientes de la Sunat
Renovación de Créditos
Se considera renovación de créditos otorgar uno nuevo antes de provisionar contablemente la deuda vencida.
Mermas en Comercialización
Las pérdidas en bienes finales durante la comercialización son deducibles si son inherentes a la naturaleza de los bienes y están respaldadas por un informe técnico.
Desmedros de Existencias
El gasto por desmedros se considera devengado en el ejercicio en que se acredita la destrucción de las existencias.
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