Preguntas frecuentes acerca del SIRE

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Ante la aparición del SIRE, han surgido muchas dudas; pues esta herramienta facilita y simplifica el llevado de registros de compras y ventas pero a la vez resulta un poco tedioso su entendimiento. Por ello, en esta nota te respondemos algunas preguntas.

¿La declaración mensual será de manera automática?

  • No se usará PLE solo para Registro de Compras y Ventas
  • El PLE se usará para la presentación de los demás Libros Electrónicos que el contribuyente esté obligado a presentar (Libro Diario, Libro Mayor, etc.)

¿Cómo puedo acceder al SIRE?

Se maneja de 3 maneras:

  1. Portal SUNAT
  2. Servicio Cliente (Aplicativo PC)
  3. Servicio WEB (Enlace con el sistema del contribuyente)

Portal SUNAT

  • Ingresar con usuario y clave sol
  • Sección empresas
  • Opción «Sistema Integrado de Registros Electrónicos»

Servicio Cliente (Aplicativo PC)

  • Tener la app «Cliente Mige»
  • Ingresar con usuario y clave sol
  • Seleccionar el módulo de inicio

Servicio WEB (Enlace con el sistema del contribuyente)

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¿Cuál es la multa por no presentar SIRE?

La multa se encuentra tipificada en el Numeral 10 del Artículo 175 del Código Tributario

Puntos que se menciona:

  • Asciende al 0.6% de los Ingresos Netos del Año Anterior (La multa no puede ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT)

La Facultad Discrecional (RSNATI N°016-2020-SUNAT) indica:

  • Rebaja del 100% si subsana antes de que surta efecto la notificación de SUNAT acerca de la infracción.
  • Una sola multa si subsana luego de surtir efecto la notificación de SUNAT.

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