¿Necesitas liquidez para tu emprendimiento? Libera tus fondos de detracciones de manera sencilla

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Con el propósito de fortalecer la capacidad financiera de las micro y pequeñas empresas, el Congreso de la República ha aprobado la Ley Nº 31903. Esta ley permite la disposición libre de los fondos en las cuentas de detracciones, beneficiando a las microempresas y pequeñas empresas. A las microempresas con ingresos anuales de hasta 150 UIT y las pequeñas empresas con ingresos anuales de hasta 1700 UIT. Según esta norma, estas empresas pueden solicitar la liberación de los fondos acumulados en sus cuentas de detracciones del IGV bajo ciertas condiciones.

  • La solicitud debe realizarse una única vez, entre el 01 de noviembre de 2023 y el 31 de enero de 2024, a través de Sunat Operaciones en Línea.
  • Incluye el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
  • Engloba todas las cuentas de detracciones de las Mype y abarca todos los conceptos, incluso la cuenta especial IVAP.
  • La liberación de fondos no está sujeta a ninguna condición especial adicional.

La norma establece que la Sunat solo podrá transferir automáticamente los fondos de las cuentas de detracciones de los titulares de MYPE. Esto para saldar sus deudas tributarias administradas o recaudadas por la entidad.

Además, las MYPE no están sujetas a las causas de ingreso para recaudación detalladas. Según el párrafo 9.3 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo 940.

LA NORMA PROHIBE:

Además, esta norma prohíbe que la Sunat realice transferencias automáticas de fondos de las cuentas de detracciones de las Mype para su ingreso como recaudación en casos no contemplados por esta ley.

Por último, se establece el procedimiento general de liberación automática de fondos, en el cual la Sunat procede automáticamente a la liberación de los fondos acumulados en las cuentas de las Mype, sin necesidad de solicitud por parte del titular. Este proceso se aplica a los fondos que no hayan sido utilizados en los últimos tres meses consecutivos y con la única condición de no tener deuda tributaria pendiente de pago administrada por la Sunat a la fecha de presentación de la solicitud.

Las regulaciones detalladas para la implementación de esta ley serán emitidas por el MEF en un plazo de 15 días calendario.

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