El Sr. Juan Perez, contribuyente del Nuevo RUS, al vencimiento de la cuota de enero del 2015, consideró un monto de cuota de la categoría 1 (S/ 20).
No obstante, por el verdadero nivel de ventas realizado, debió haber pagado la cuota de la categoría 3 (S/ 200).
Nos consulta ¿se tipifica la multa por cifras y datos falsos? Y si fuera así, ¿cuál es el monto de la multa que corresponde en este caso?
Solución
Para determinar el monto de la multa, es preciso considerar que tratándose de contribuyentes del Nuevo RUS, el tributo resultante es el monto de la cuota.
En este caso, si existiera diferencia entre la cuota inicialmente declarada y pagada y el monto de la cuota que realmente corresponda, la multa se determinará con base en ella.
De acuerdo a los datos expresados por el Sr. Perez, este declaró una cuota del Nuevo RUS distinta a la que debía declarar, por lo que se genera una diferencia entre el tributo resultante declarado y el tributo resultante que se debió declarar, por ello se habrá generado la infracción y con ello la sanción correspondiente, la que será determinada de acuerdo a lo siguiente:
a) Determinación del tributo omitido
Cuota declarada (categoría 1) | Cuota real (categoría 3) | Tributo omitido |
20 | 200 | 180 |
b) Determinación de la multa
Hay que considerar que proceden a rectificar dicha omisión del periodo enero 2015 fechado el 24 de julio del 2015.
Cuota declarada (categoría 1) | 20 |
Cuota real (categoría 3) | 200 |
Tributo omitido | 180 |
50 % del tributo omitido | 90 |
5 % UIT | 193 |
Gradualidad 95 % | 10 |
Tasa diaria | 0.04 % |
Días transcurridos | 158 |
Intereses | 1 |
Monto actualizado de la multa | 11 |
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