Para retiro de CTS el 30 de abril vence el plazo para informar a cada banco sueldos de trabajadores

Para retiro de CTS el 30 de abril

El importe de 6 sueldos de CTS es intangible, no se puede retirar. La Cámara de Comercio de Lima recuerda que el 30 de abril vence el plazo para que los empleadores alcancen a las entidades financieras –donde se depositan las CTS de sus empleados-  la información necesaria que les permita a dichas instituciones calcular los montos de las CTS que son intangibles y que, por lo mismo, no pueden ser retirados.

Como se recordará, con la Ley 29352 (El Peruano 01.05.2009) se estableció que la CTS depositada en los bancos y demás entidades financieras, es intangible e intocable, hasta por un monto equivalente a 6 sueldos de cada trabajador, salvo por cese del trabajador, caso en el cual procede el retiro del 100% de la CTS depositada más sus intereses.

Del total depositado por CTS, los trabajadores solo pueden retirar hasta el 70% de lo que excede a 6 sueldos. Por ejemplo:

  • Si los 6 últimos sueldos equivalen a S/. 6,000 y el total de CTS depositada (al 15.05.14) es S/.10, 000, el trabajador sólo podrá retirar el 70% de S/.4, 000, esto es S/. 2,800.
  • Si el total depositado en el banco es S/. 20,000 y el sueldo del trabajador es S/.2, 000; los 6 sueldos equivalen a S/. 12,000; el exceso a 6 sueldos será S/.8, 000; de ello se podrá retirar S/.5, 600 (70% de S/.8, 000).

Los sueldos que deben de comunicar los empleadores a los bancos (hasta el 30.04.14), son los que corresponden a los meses de noviembre y diciembre de 2013 y de enero a abril de 2014; de haber laborado menos de 6 meses, se comunicar%

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