1. ¿Aparte del haber mensual que percibe el trabajador, también es computable las horas extras?
En efecto, al tratarse de remuneraciones variables son base de cálculo para la CTS siempre y cuando se hayan percibido tres meses como mínimo en el semestre a computar, es decir, pasará a formar parte de la remuneración computable el promedio de las remuneraciones variables.
2. ¿La alimentación es un concepto que forma parte para hallar la CTS?
Se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo o refrigerio de mediodía cuando lo sustituya, y la cena o comida. En ese sentido, es un concepto remunerativo y por ende debe de forma parte del cálculo de la CTS.
3. ¿También forma parte de la remuneración computable el sexto de la gratificación?
En efecto, aquellos montos que el trabajador lo perciba en forma semestral es computable en razón de un sexto, ahora bien, hay que tener en cuenta que será base de cálculo sobre la gratificación percibida en el semestre de cálculo, en este semestre del depósito de noviembre, le corresponderá la que se otorgó en el mes de julio.
Si es que no se ha percibido gratificación entonces no será computable.
4. ¿Si el trabajador solo laboro tres meses como se efectúa el pago de su CTS?
La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por período menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.
5. ¿Cuál es la forma de pago de la CTS para los trabajadores que tienen contratos modales?
El pago de efectuarse directamente al trabajador al vencimiento de cada contrato, salvo que, la duración del contrato sea mayor a seis (6) meses en cuyo caso debe efectuarse el depósito bancario.
6. ¿Si el empleador no efectúa el deposito la CTS en la oportunidad de pago cuales son los intereses que debe pagar?
El empleador quedara automáticamente obligado al pago de los intereses bancarios de acuerdo a la entidad bancaria o financiera, que se hubiera generado en caso de efectuar el depósito.
7. ¿El empleador puede retener la CTS del trabajador?
Si, en el caso que el trabajador sea despido por falta grave que haya originado un perjuicio al empleador, para ello el empleador debe notificar al depositario de la CTS.
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