El trabajo nocturno comprende entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m.
El cálculo de la remuneración nocturna es un aspecto fundamental, la legislación laboral establece disposiciones específicas para determinar la remuneración y las condiciones de trabajo durante el horario nocturno, con el objetivo de proteger los derechos de los trabajadores.

Base legal: Artículo 8 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR
La referida norma establece el valor de una remuneración mínima nocturna, cuyo importe equivale a la remuneración mínima vital incrementada en un 35%. Actualmente, el valor de la remuneración mínima nocturna es de S/ 1,383.75.
Caso práctico N.° 1
Remuneración nocturna con jornada ordinaria
La señora Delfina Rosas, trabajadora de la empresa EL SOLAR SA, ha sido contratada para laborar en un call center. Nos cuenta que su jornada será de 10:00 p. m. a 6:00 a. m. percibiendo una remuneración básica de S/ 1,025.00.
Pregunta:
¿Es correcta la remuneración que percibe?
Información
Remuneración computable (RC): S/ 1,025.00
Remuneración mínima vital: S/ 1,025.00
Tasa nocturna: 35 % más de la RMV
Solución
El D.S. N.° 007-2002-TR señala en su artículo 8 que el trabajador no puede ganar menos de la remuneración mínima vital más el 35%. Este monto actualmente asciende a S/ 1,383.75.
Teniendo la información correspondiente, desarrollamos:

En ese sentido, la empresa EL SOLAR SA deberá otorgar a la trabajadora una remuneración de horario nocturno, equivalente a S/ 1,383.75.

Caso práctico N.° 2
Horas extras y horario nocturno
La señorita Roxmery Rios, trabajadora de la empresa MARY SAC, tiene una jornada ordinaria de 10:00 a. m. a 2:00 p. m. y de 3:00 p. m. a 7:00 p. m., ganando S/ 1,025.00 mensuales. Nos menciona que ha realizado horas extras durante el mes, por lo que laboró adicionalmente, de 10:00 p. m. a 1 a. m. La consulta que nos realiza es la siguiente:
¿Cuánto le corresponde por las horas extras laboradas durante horario nocturno, siendo ella trabajadora de horario diurno?
Información
Remuneración mensual: S/ 1,025.00
Remuneración de horario nocturno: S/ 1,383.75
Días laborados en horario nocturno: 1 día
Horas extras: 3
Solución
De conformidad con lo señalado por el artículo 8 del Decreto Supremo N.° 007-2002-TR, el trabajador no puede ganar menos de la remuneración mínima vital por trabajo nocturno, monto que asciendo a S/ 1,383.75. Asimismo, el artículo 10 de la misma norma indica que el tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona para las dos primeras horas con un recargo de veinticinco por ciento (25 %) por hora calculada y para las siguientes horas restantes, un recargo del treinta y cinco por ciento (35 %).
Teniendo la información correspondiente, desarrollamos los siguientes:
Remuneración mínima a percibir en horario nocturno: S/ 1,383.75
S/ 1,383.75 es la remuneracion para el calculo de horas extras (puesto que las horas extras han sido realizadas en horario nocturno, el cálculo se hace en base al monto percibido por dicho horario).
Cálculo de valor hora

Calculo
Remuneración + horas extras = remuneración real
S/ 1,025.00 + 14.42 + 7.79 = S/ 1,047.21
En ese sentido, la empresa MARY SAC deberá otorgar al trabajador una remuneración equivalente a S/ 1,047.21. Se debe recordar que si el trabajador percibe una remuneración igual o mayor a S/ 1,383.75, el cálculo de horas extras se hará en base a dicho monto, por lo que ya no es necesario adicionar la bonificación extraordinaria del 35 % por horario nocturno.
El cálculo del horario nocturno es esencial para garantizar condiciones justas y adecuadas para los trabajadores que desempeñan sus labores durante la noche. La normativa establece un sistema de remuneración especial que compensa los riesgos y las dificultades asociadas con el trabajo nocturno, lo que contribuye a la protección de los derechos laborales de los trabajadores. Es importante que tanto empleadores como empleados conozcan y respeten estas disposiciones para asegurar un ambiente laboral seguro y equitativo durante las horas nocturnas.
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