La importancia de otorgar vacaciones a los trabajadores radica en el reconocimiento de su bienestar y salud laboral para la eficacia y el equilibrio en el ámbito laboral. Estos períodos de descanso anual no solo representan un derecho fundamental de los trabajadores, sino que también benefician a los empleadores y a la sociedad en su conjunto.

La empresa Doña Delfina S.A.C, tiene en su planilla un personal capacitado; este trabajador tiene como remuneración mensual fija de S/ 1,300.00 soles (Un mil trescientos con 00/100 soles) y además de recibir comisiones por ventas en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del 2023, importes que asciendes a S/900, S/800, S/900, S/ 700, S/ 1000 y S/ 800 respectivamente, fecha de ingreso del colaborador 01/10/2022.
Se pide
a) Calcular la remuneración vacacional a percibir a partir del primero de noviembre del 2023.
Desarrollo
El artículo 16 del D. S. N.° 012-92-TR establece que la remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitual y regularmente en caso de continuar laborando.
El DS Nº 012-92-TR en su articulo 17, establece que la remuneración vacacional de los comisionistas se constituye de conformidad a lo previsto en el artículo 17 del Decreto Legislativo N.º 650.
A su vez; indica que: En el caso de comisionistas, destajeros y en general de trabajadores que perciban remuneración principal imprecisa, la remuneración computable se establece sobre la base del promedio de las comisiones, destajo o remuneración principal imprecisa, percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.
Es más, Si el periodo a liquidar es menor a seis (6) meses, la remuneración computable se establecerá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.
En ese sentido, al tener un trabajador con una remuneración principal de S/ 1,300.00; las comisiones son base de cálculo, las obtenidas en los meses anteriores al mes de goce del descanso.
| Mayo | S/ 900.00 |
| Junio | S/ 800.00 |
| Julio | S/ 900.00 |
| Agosto | S/ 700.00 |
| Septiembre | S/ 1 000.00 |
| Octubre | S/ 800.00 |
Cálculo del promedio
S/ 5 100.00 ÷ 6 = S/ 850.00
Remuneración computable
S/ 1300 + S/ 850 = S/ 2,150.00
Cálculo de las vacaciones
Remuneración computable/ N.° de meses computables= Total
S/ 2,150.00 / 12 x 12= S/ 2,150.00
Monto total: S/ 2,150.00
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