SCTR: Beneficiarios y tipos de cobertura

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Con el objeto de otorgar una cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, los empleadores tienen la obligación de contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a favor de los trabajadores que desarrollan actividades de alto riesgo. En este artículo se detallará cuál es su ámbito de aplicación y qué tipo de beneficios se otorgan a los trabajadores.

Base legal:

El artículo 19 de la Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, indica que el SCTR otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempeñan las actividades de alto riesgo.

Esta ley menciona que es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora.

Cobertura del SCTR:

La cobertura de salud por trabajo de riesgo otorga, como mínimo, las siguientes prestaciones:

a) Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional a la entidad empleadora y a los asegurados.
b) Atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica, cualquiera que fuere el nivel de complejidad; hasta la recuperación total del asegurado o la declaración de una invalidez permanente total o parcial o fallecimiento. El asegurado conserva su derecho a ser atendido por el Seguro Social en Salud con posterioridad al alta o a la declaración de la invalidez permanente.

c) Rehabilitación y readaptación laboral al asegurado inválido bajo este seguro.

d) Aparatos de prótesis y ortopédicos necesarios al asegurado inválido bajo este seguro.
Esta cobertura no comprende los subsidios económicos que son otorgados por cuenta del Seguro Social de Salud.

Pensiones cubiertas por el SCTR

El derecho a las pensiones de invalidez del SCTR se inicia una vez vencido el período máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por el Seguro Social de Salud.

  • Pensión de sobrevivencia: La aseguradora pagará pensión de sobrevivencia en caso de fallecimiento del asegurado
  • Pensiones de invalidez: La aseguradora pagará al asegurado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, quedara en situación de invalidez.
  • Gastos de sepelio: En caso de fallecimiento del asegurado como consecuencia inmediata de un accidente de trabajo o enfermedad profesional amparado por este seguro o mientras se encuentre gozando de subsidios a cargo del Seguro Social de Salud por una causa relacionada con el accidente de trabajo o enfermedad profesional

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*Fuente bibliográfica: Revista Perucontable Abril 2024

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