5 preguntas-respuestas que debes saber sobre las Gratificaciones

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El próximo lunes 15 de julio es la fecha límite para el depósito de este beneficio obligatorio, aplicable a aquellos colaboradores que hayan trabajado como mínimo un mes completo antes de las fechas de pago (de enero a junio).

Marco Legal:

Según la Ley Nº 27735, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad son un beneficio social de carácter obligatorio que el empleador otorga al trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada en Julio y Diciembre, independiente de la modalidad de su contrato de trabajo y el tiempo de la prestación de servicios.

  • Ley N.° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad [Ley en adelante].

Otra norma que regula las consideraciones mínimas para el cómputo y cálculo de las gratificaciones legales es:

  • D.S. 005-2002-TR, Dictan normas reglamentarias de la Ley que regular el otorgamiento de gratificaciones para trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad [Reglamento en adelante].

Preguntas Frecuentes

1. ¿Quiénes tienen derecho a percibir las gratificaciones?


Según el artículo Nº1 de la Ley y el artículo Nº 1 del Reglamento, les corresponde gratificaciones a los trabajadores contratados bajo el régimen laboral de la actividad privada, tanto a:

  • Trabajadores con contrato a plazo indeterminado.
  • Trabajadores con contrato a plazo determinado o sujeto a modalidad.
  • Trabajadores con contrato a tiempo parcial: Aquellos con una jornada inferior a las 4 horas diarias.
  • Los socios- trabajadores de las cooperativas de trabajadores, y,
  • Los trabajadores con regímenes laborales especiales quienes se rigen por sus propias normas como las trabajadoras del hogar, los de construcción civil y otros.

  1. Fórmula para el cálculo:
Sueldo bruto mensual + asignación familiar (para quienes tienen hijos menores de edad o dependientes) + 9% del cálculo de la gratificación legal (6.75% en el caso de quienes tienen EPS).
  • Se debe tener en cuenta si el sueldo mensual del trabajador incluye conceptos variables como comisiones, horas extras o bonos.
  • Para que estos se incluyan en la gratificación, el colaborador debe haberlos percibido al menos tres veces en el semestre.

2. ¿Qué sucede si retienen mi gratificación?

Si el empleador no realiza el depósito de la gratificación dentro del plazo establecido por la ley o lo hace de forma parcial, se expone a una infracción grave en materia laboral.

Las sanciones o multas administrativas son de categoría grave, considerando el número de colaboradores afectados, la gravedad de la infracción y el régimen laboral al que pertenezca la empresa.

3. Si por algún motivo dejé de laborar en el mes de Julio ¿Qué sucede?

En caso de cese o si el trabajador dejó de laborar antes de julio, deberá recibir una gratificación trunca calculada de forma proporcional al tiempo laborado en ese semestre.

4. ¿A quiénes no les corresponde percibir las gratificaciones?

Según el artículo N.º 8 de la Ley, los sujetos que no tienen derecho a percibir las gratificaciones son:

  • Trabajadores por locación de servicios (los que emiten recibos por honorarios).
  • Trabajadores de la microempresa registrados en el REMYPE.
  • Modalidades Formativas Laborales (Practicantes- Ley 28518).

5. ¿Cuál es el plazo para pagar las gratificaciones?

La fecha máxima para el pago de la gratificación por Fiestas Patrias es hasta el 15 de julio, todo pago realizado posterior a dicha fecha, deberá adicionar los intereses laborales.

Si el último día para el pago de la gratificación de julio (o diciembre) fuera un día inhábil, el pago deberá de realizarse el día hábil anterior más próximo.

6. ¿Qué sucede si no se realiza el pago de las gratificaciones dentro de los plazos establecidos?

El no cumplir con la suma de dinero otorgada al trabajador por concepto de gratificación está tipificado como una falta grave, que según la base de cálculos por sanciones laborales dependerá del número de trabajadores afectados y según el tipo de régimen laboral al que pertenece el empleador. Ver tabla de sanciones:

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Te adjuntamos esta plantilla del cálculo de gratificaciones para que puedas complementar tu aprendizaje:

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