Cómo efectuar la adopción de las NIIF por primera vez en las empresas

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1. Periodo de preparación obligatoria. Se refiere al tiempo durante el cual las entidades deberán realizar actividades relacionadas con el proyecto de adopción. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada para todos los efectos legales que esto implica.

2. Fecha de transición. Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez de las NIIF, momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo de las NIIF en el corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha será el 1 de enero del 2015.

3. Estado de Situación Financiera de Apertura. Es el estado en el que por primera vez se medirán, de acuerdo con las NIIF, los activos, pasivos y patrimonio de las entidades que apliquen las NIIF. Su fecha de corte es la fecha de transición. El Estado de Situación Financiera de Apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho momento.

4. Periodo de transición. Es el año anterior a la aplicación de las NIIF, durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con las NIIF, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez las NIIF. En el caso de la aplicación de las NIIF con corte al 31 de diciembre del 2016, este periodo iniciará el 1 de enero del 2015 y terminará el 31 de diciembre del 2015.

5. Últimos estados financieros conforme con los PCGA anteriores y demás normatividad vigente. Se refiere a los estados financieros preparados con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de aplicación. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha será el 31 de diciembre del 2015.

6. Fecha de aplicación. Es aquella a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable vigente y comenzará la aplicación de las NIIF para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de contabilidad y presentación de estados financieros. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo con corte al 31 de diciembre del 2016, esta fecha será el 1 de enero del 2016.

7. Primer periodo de aplicación. Es aquel durante el cual, por primera vez, la contabilidad se llevará, para todos los efectos, de acuerdo con las NIIF. En el caso de la aplicación de las NIIF, este periodo está comprendido entre el 1 de enero del 2016 y el 31 de diciembre del 2016.

8. Fecha de reporte. Es aquella en la que se presentarán los primeros estados financieros de acuerdo con las NIIF. En el caso de la aplicación del nuevo marco técnico normativo será el 31 de diciembre del 2016. Los primeros estados financieros elaborados de conformidad con las NIIF, deberán presentarse con corte al 31 de diciembre del 2016.

Fuente: Actualidad Empresarial

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