Consulta
Antonio Torres es una persona natural con negocio, que realiza trabajos independientes relacionados a asesoría contable.
La empresa La Audaz SA contrata con él por los servicios señalados desde el año 2016. Sin embargo, en los meses de mayo, junio, julio del año 2017 se prestaron efectivamente los servicios en cada mes y fueron pagados ni bien culminaron como solía hacerse, pese a ello, no se emitieron los recibos por cada vez que se realizaron las prestaciones.
Frente a ello, la empresa solicitó al Sr. Antonio Torres a emitir un recibo por honorarios que señale los servicios realizados en mayo, junio y julio del año 2017, para efectos de regularizar el asunto.
En ese caso, nos consulta lo siguiente:
¿Es correcto que se emita un recibo por honorarios que incluya servicios realizados y pagados anteriormente? ¿Si no fuera el caso, cómo se subsanaría tal situación?
Respuesta
Conforme al caso en mención, los recibos por honorarios son comprobantes de pago que deberán ser usados por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio, así como por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría.
Tales comprobantes serán utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios y para sustentar crédito deducible.
Asimismo, la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT (Reglamento de Comprobantes de Pago) se refiere a quienes se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago:
1.1. Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.
Para efectos de determinar la emisión y entrega de comprobantes, el artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago se refiere en su último párrafo que los comprobantes emitidos por la prestación de servicios generadores de renta de cuarta categoría a título oneroso deben ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
Conforme a lo anterior, el Informe N.º 156- 2001-SUNAT/K00000 se pronuncia de la siguiente manera:
Asimismo, en caso que dichos sujetos brinden servicios a otro sujeto o entidad de manera continua y pacten el pago periódico de la contraprestación respectiva, los recibos por honorarios deberán ser entregados en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
[…]
En consecuencia, de presentarse el supuesto en que el obligado a entregar los recibos por honorarios haya omitido efectuar dicha entrega en las oportunidades establecidas, no resulta posible que emita un solo recibo por el monto percibido hasta la fecha, motivo por el cual deberá regularizar su incumplimiento mediante la emisión de un recibo por honorarios por cada oportunidad transcurrida y por el monto que hubiera correspondido en dicha oportunidad.
Por lo tanto, según lo indicado anteriormente, el Sr. Antonio Torres, como obligado a emitir recibo por honorarios por los trabajos independientes que realiza, debe hacer de entrega en el momento que perciba la retribución y con el monto consignado.
Considerando que los servicios fueron realizados en mayo, junio y julio y se prestaron efectivamente, la obligación se generó en cada oportunidad, por lo que sería incorrecto emitir en un recibo que contenga operaciones devengadas y pagadas con anterioridad. Por lo que el Sr. Antonio deberá emitir recibos por los meses de mayo, junio y julio y por el monto pagado en esas fechas respectivamente.



































