PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA
(Ley N° 27037 y Decreto Supremo Nº 103-99-EF)
La presente ley surgió con el objeto de promover el desarrollo sostenible de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada. Producto de ello la presente norma contempla, respecto del Impuesto, tasas diferenciadas y rebajadas a efectos de atraer la inversión.
De esta manera se establece tasas del 10%, 5% y exoneración del Impuesto dependiendo de la ubicación dentro de la Amazonía y de la actividad llevada a cabo conforme a lo siguiente:
– Tasa de 10%: Los contribuyentes ubicados en la Amazonía dedicados principalmente a actividades agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización (comprendidas en las Divisiones 15 a 37 de la CIIU) de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, así como a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto correspondiente a las rentas de tercera categoría la tasa del 10%.
La mencionada tasa aplica también a los contribuyentes que se dediquen a actividades de transformación o procesamiento de la palma aceitera, el café y el cacao.
– Tasa del 5%: Los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedicados principalmente a actividades agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización (comprendidas en las
Divisiones 15 a 37 de la CIIU) de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, así como a las actividades de extracción forestal, aplicarán para efectos del Impuesto correspondiente a las rentas de tercera categoría la tasa del 5%.
La mencionada tasa aplica también a los contribuyentes que se dediquen a actividades de transformación o procesamiento de la palma aceitera, el café y el cacao.
– Exoneración del Impuesto: Se encuentran exoneradas del Impuesto, las empresas ubicadas en la Amazonía que desarrollen principalmente actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo en dicho ámbito. Para estos efectos los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo son la yuca, soya, arracacha, uncucha, urena, palmito, pijuayo palmito, pijuayo, aguaje, anona, caimito, carambola, cocona, guanábano, guayabo, marañón, pomarosa, taperibá, tangerina, toronja, zapote, camu camu, uña de gato, achiote, caucho, piña, ajonjolí, castaña, yute y barbasco.
Tratándose de la palma aceitera, el café y el cacao, la exoneración sólo será de aplicación a la producción agrícola de los mencionados bienes.
En caso de empresas que realicen varias de las actividades señaladas en los párrafos anteriores o que las realicen en distintos ámbitos geográficos, y producto de ello les otorgue la posibilidad de aplicar distintas tasas para el Impuesto, deberán aplicar la tasa más alta.
Sin embargo, si dentro de las actividades señaladas en los párrafos anteriores se realizan actividades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo, procederá la exoneración del Impuesto sólo si éstas constituyen la actividad principal de la empresa por sí solas; caso contrario será de aplicación la tasa más alta.
Para efectos de la presentación mediante el FV N° 710 o PDT Nº 710 se ha clasificado los ámbitos geográficos incluidos en la presente norma en Zona 1 y Zona 249. De esta manera las empresas que se ubiquen, para efectos del FV Nº 710 o PDT N° 710, en la Zona 1 se les calculará el Impuesto con la tasa del 10%. Por el contrario, los que se ubiquen en la Zona 2 se les calculará el Impuesto con la tasa del 5%.
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN ASISTENTE CONTABLE
Inicia: 15 de abril
Duración: 8 sesiones
Modalidad: Presencial y transmisión en vivo