SUNAT: Régimen de percepciones del IGV

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El régimen de percepciones es un sistema que fue creado con el fin de recaudar fondos para el pago del IGV, el cual, es de aplicación al “precio de venta” en el proceso de una venta, a través, de los agentes de percepciones.

¿Qué es el régimen de percepciones?

Es un sistema que fue creado con el fin de recaudar fondos para el pago del impuesto general a las ventas (IGV), a través, de los denominados “agentes de percepción” en el proceso de una venta.

Es decir, en el proceso de una venta el proveedor cobrará un porcentaje adicional del precio de venta a su cliente, por supuesto, en base a previos requisitos, ya que no cualquier empresa puede realizar dichos cobros adicionales. En tal sentido, solo podrán realizar estas operaciones las empresas que sean denominadas o asignadas como agentes de percepción.

¿Qué es un agente de percepción?

Los agentes de percepción son empresas (regularmente empresas grandes) que fueron designadas (como también pudiesen ser excluidas), mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT, quienes a su vez se encuentran en el padrón de agentes de percepción.

Por lo tanto, estas empresas cuentan con un “certificado de agente de percepción” entregado por la SUNAT. Por lo que, tienen la autorización de cobrar un monto adicional del precio de venta a sus clientes y que por su puesto tendrán que emitir un comprobante de percepción por el importe adicional cobrado, además del comprobante de venta.

Así mismo, los usuarios (clientes) no podrán oponerse al pago adicional correspondiente.

Productos sujetos al régimen de percepciones

Los productos que se encuentran sujetos al régimen de percepciones son:

  • Combustibles
  • Bienes importados
  • Bienes del apéndice 1, ley Nº 29173
  • Entre agentes de percepción

Combustibles

Para combustibles líquidos derivados del petróleo señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento de la comercialización de Combustibles Líquidos y demás productos derivados de los hidrocarburos, aprobado por el Decreto supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias exceptuando al Gas Licuado de Petróleo (GLP).

  • Operaciones excluidas
    • Si la venta del combustible se da a otra empresa que también tenga la condición de agente de percepción
    • Ser consumidor directo, siempre que cuente con un registro habilitado en la Dirección General de Hidrocarburos.
    • Para consumidores finales (sin comercialización).

Bienes importados

Para bienes importados de manera definitiva gravados con el IGV.

  • Operaciones excluidas
    • Derivados de régimen de importación temporal para re-exportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo.
    • Para quienes tengan la condición de agentes de retención del IGV

Bienes del Apéndice 1, Ley Nº 29173

Para todas las operaciones de venta gravadas con el IGV que se encuentran en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 del régimen de percepciones.

  • Operaciones excluidas
    • Si el cliente tiene la condición de agente de retención o se encuentre en el listado de entidades exceptuadas de las percepciones del IGV.
    • Por operaciones de venta a consumidores finales, a excepción de los numerales 5 al 12 del apéndice 1 de la Ley Nº 29173.
    • En la venta de gas licuado de petróleo en establecimientos autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
    • Ventas realizadas a través de la Bolsa de Productos de Lima
    • Si operase el Sistema de Detracciones, (SPOT).

Entre agentes de percepción

Tanto si el proveedor como el cliente sean agentes de percepción y que por dicha transacción se emita un (o varios) comprobante de pago que ejerza el derecho al crédito fiscal.

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