Se ha publicado recientemente informe SUNAT N° 000069-2025, en el que se menciona acerca del embargo por retención a consorcios. En este blog conocerás mas acerca de este informe y la conclusión respectiva.

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¿Qué es un embargo por retención?
- Es cuando el ejecutor coactivo emite una orden a tus clientes y les indica que retengan el monto que tengas por cobrar.
¿Qué se cuestiona en este informe?
¿Es posible que el ejecutor coactivo ordene a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado a un consorcio cuando uno de sus integrantes es un deudor tributario comprendido en un procedimiento de cobranza coactiva?
Teniendo en cuenta que el importe que la entidad adeuda al consorcio corresponde a una factura que no ha sido emitida por dicho deudor tributario sino, según sea el caso, por el consorcio como tal (consorcio con RUC) o por el representante del consorcio que no lleva contabilidad independiente.
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Base legal:
- Numeral 4) del inciso a) del artículo 118 del Código Tributario.
¿Que se concluye del Informe SUNAT?
- Si es posible que el ejecutor coactivo ordene a una entidad que ejecute un embargo en forma de retención sobre el importe adeudado al integrante de un consorcio comprendido en un procedimiento de cobranza coactiva.
- No es necesario que la factura corresponda a dicha deuda haya sido emitida por un consorcio con contabilidad independiente o por el representante de un consorcio sin contabilidad independiente.
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