¿Qué es un Contrato de Consorcio?
El consorcio, es un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio con el fin de obtener un beneficio económico, pero manteniendo
cada persona su propia autonomía.
Base Legal: art. 445 de la Ley General de Sociedades, Ley N.º 26887
Es preciso mencionar que el contrato de consorcio no da origen a una persona jurídica, es decir, jurídicamente no existe, la existencia no es nada más que en el contrato y, por lo tanto, no es inscribible en Registros Públicos como una persona jurídica.
A) Contratos de Consorcio sin Contabilidad Independiente:
El contrato de Consorcio, podrá ser sin contabilidad independiente cuando el plazo de duración sea menor a tres años debiendo para tal efecto comunicarlo a Sunat dentro de los (5) cinco días siguientes a la fecha de celebración del contrato.
Es preciso mencionar que, un contrato de consorcio será sin contabilidad independiente cuando por la modalidad de la operación no se pueda llevar la contabilidad de forma independiente de las partes contratantes debiendo solicitar autorización a la Sunat, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a 15 días. De no haber respuesta en dicho plazo, se considera aceptada.
Base Legal: Artículo 65° de la LIR.
Como características principales de este tipo de contratos, mencionamos las siguientes:
- No está obligada a inscribirse en el RUC.
- No están obligadas a emitir comprobantes como Consorcio.
- Podrá designar un operador o cada parte podrá asumir individualmente.
- De haber designado un Operador, este, deberá emitir el Documento de Atribución.
B) Contratos de Consorcio Con Contabilidad Independiente:
Los contratos de consorcio con contabilidad independiente; para efectos tributarios; tienen la condición de persona jurídica y como tal son sujetos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes, es decir, solo existe para efectos tributarios.
Las Características principales que podemos destacar son las siguientes:
- Están obligados a inscribirse en el RUC.
- Están obligados a emitir Comprobantes de Pago como Consorcio.
- Deberán llevar Libros Contables, según los dispuesto en el artículo 65° de la LIR y el Artículo 12° de la R.S. 234-2006/SUNAT.
- Está obligado a realizar Pagos a Cuenta Mensuales del Impuesto a la Renta y efectuar la Declaración anual de Renta, haciendo la regularización del Impuesto.
- Estará Obligado a realizar Pagos mensuales del IGV.
- Otras que la ley señale.
Es importante recalcar que para la elaboración de estos tipos de Contratos, se requiere la actividad de un profesional competente en la materia; esto con el fin de poder establecer de manera correcta las Obligaciones y los beneficios de las Partes contratantes.
Fuente: El Blog del Contador
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