SIRE: ¿Si suspendo el RUC temporalmente, debo presentar rc y rv en cero?

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Existen muchos sucesos que ocurren a los contribuyentes con respecto al SIRE. En este caso, tocaremos el tema de la suspensión temporal del RUC y que hacer ante ello.

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Bases legales:

Numeral 3.2 del artículo 3 de la RS 112-2021/SUNAT y normas modificatorias:

Se establece que los sujetos se encuentran obligados a llevar el RVIE y el RCE, desde el periodo que corresponda según lo señalado en dicho párrafo, aun de encontrarse con suspensión temporal de actividades. 

Numeral 11.1 del artículo 11 de la RS 112-2021/SUNAT y normas modificatorias:

Se establece que los contribuyentes no podrá anotar operaciones en dicho registro, respecto del lapso de tiempo comprendido en la referida suspensión, pero sí puede anotar operaciones y/o ajustes posteriores respecto a periodos anteriores a aquella.

Numeral 11.2 del artículo 11 de la RS 112-2021/SUNAT y normas modificatorias:

Se establece que en caso de que, durante el plazo de suspensión temporal de actividades, la SUNAT obtenga, al amparo de la normativa sobre comprobantes de pago, información de comprobantes de pago emitidos por el generador o a este, mediante ejemplares o declaraciones juradas informativas, o al amparo de la normativa aduanera, información sobre los documentos detallados en la tabla 11 del anexo N° 1, pone a disposición del generador las propuestas en los módulos RVIE y RCE con la información respectiva para que proceda según lo indicado en los arMorat08112023ulujuilotículos 8 y 8-A, y/o, de corresponder aplicar lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a este por no comunicar el reinicio de actividades conforme a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT.

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