¿Qué es una carta inductiva?

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Una carta inductiva se trata de una notificación por la cual se comunica por parte de la Administración Tributaria determinadas diferencias o inconsistencias existentes respecto a las declaraciones del Contribuyente y de los sistemas informáticos de la SUNAT. Si el contribuyente presenta alguna infracción… ¿Cuáles serían las gradualidades que aplica? Conocerlo en esta nota.

En la página de Sunat se menciona que:

 “Estos documentos no forman parte del procedimiento de fiscalización, porque no conminan al contribuyente a reconocer reparos tributarios ni tampoco le determina una obligación tributaria , simplemente le notifica determinadas diferencias a las que el contribuyente puede o no allanarse“.

Dicho de otra manera, las cartas inductivas no determinan un incumplimiento tributario. Su función es informar al contribuyente de cualquier diferencia u omisión que se haya detectado para que pueda corregirla.

Proceso:

Una vez que la Sunat realiza el envío de estas cartas inductivas se debe a que se ha detectado que, durante un determinado periodo, se estaba obligado a presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta, percibiendo la existencia de una o más inconsistencias en la información suministrada por los contribuyentes.

Puede tratarse de omisiones o diferencias, por ejemplo: diferencias con respecto a la suma de los ingresos de las declaraciones juradas mensuales y la declaración jurada anual, omisiones, etc.

Finalidad:

La Sunat procede a enviar una carta inductiva al contribuyente para notificarlo sobre estas inconsistencias.

Es necesario precisar que éstas tienen únicamente carácter informativo y en ningún caso determinan el inicio del procedimiento de fiscalización, pues no están reglamentadas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.

Por otro lado, las cartas inductivas no generan ningún tipo de multa frente a un incumplimiento, ya que sólo desempeñan la labor de informar y no establecen ninguna obligación en cuanto a lo que se debe cumplir.

En las cartas inductivas sólo se indican las acciones de control orientadas a los contribuyentes sobre las omisiones o diferencias que fueron detectadas a fin de obtener la regularización en forma voluntaria y, en caso de que esto no ocurra, que el contribuyente pueda realizar en forma documentada sus descargos.


Gradualidad en las cartas inductivas:

Sobre el efecto de las cartas inductivas en el acogimiento al Régimen de Gradualidad, a fin de considerar si la subsanación posterior a su notificación es voluntaria o inducida, la Sunat en el Informe N° 0154-2015-SUNAT/5D0000, ha señalado que en la medida que en la carta inductiva no se indique la comisión de la infracción, es decir, no se le indique al contribuyente que ha incurrido en infracción, la subsanación posterior a dicha notificación sería voluntaria.

Lee mas acerca del informe de SUNAT:

En cuanto a la subsanación, esta tendrá el carácter de voluntaria o inducida dependiendo, entre otros, del momento en que se realice,
tomando como punto de referencia, para el efecto, la notificación de la Sunat en la que se comunique al infractor que ha incurrido en infracción o la notificación del requerimiento de fiscalización en la que se le indique ello.

¿Qué recomendamos?

En caso de recibir esta carta como contribuyente, se requiere atenderla de forma inmediata con la finalidad de acogerse al 100% de gradualidad. De no seguir el procedimiento pertinente, dejará de recibir una carta inductiva por correo electrónico, y recibirá una resolución de multa en caso de que no haya presentado su declaración.

No obstante, en caso de que el contribuyente valore que la inconsistencia detectada resulta inexistente, podrá presentar sus descargos, respaldando su postura.

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