¿Puede SUNAT incautar libros contables en un procedimiento de fiscalización?

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Conforme lo regulado por el artículo 62 del TUO del Código Tributario-Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- (CT), el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de Inafectación, exoneración o beneficios tributarios.

Para tal efecto, dispone de las siguientes facultades discrecionales:

– Exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de libros, registros y documentos.

Exigir la copia de los soportes magnéticos e información relacionada con el equipamiento informático. La Administración podrá exigir copia de la totalidad o parte de los soportes portadores de microformas gravadas  o de los soportes magnéticos u otros mediosde almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datosvinculados con la materia imponible, debiendo suministrar a la SUNAT los instrumentos materiales a este efecto, los que les serán restituidos a la conclusión de la fiscalizacióno verificación.

Asimismo, deberá entregarinformación o documentación relacionadacon el equipamiento informático, incluyendoprogramas fuente y el uso de equipo técnicode recuperación visual de microformas y deequipamiento de información.

– Requerir a terceros informaciones y exhibición y/o presentación de sus libros, registros, documentos y otros.

Esta facultad incluye la posibilidad de requerir la información destinada a identificar a los clientes o consumidores del tercero. Para estos efectos, la Sunat deberá otorgar un plazo que no podrá ser menor a 3 días hábiles.

– Solicitar la comparecencia de los deudores tributarios o terceros para que proporcionen la información que se estime necesaria.

La administración tiene la facultad de llamaral contribuyente o a un tercero para que leextienda la información necesaria del contribuyente que está fiscalizando.

– Efectuar tomas de inventario de bienes y practicar arqueos de caja.

La administración podrá efectuar tomas de inventario de bienes o controlar su ejecución, efectuar la comprobación física, su valuación y registro, así como practicar arqueos de caja, valores y documentos, y control de ingresos. Las actuaciones indicadas serán ejecutadas en forma inmediata con ocasión de la intervención.

– Inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza.

Esto se produce cuando la Administración tributaria presuma la existencia de evasión tributaria, podrá inmovilizar los libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, por un periodo no mayor de 5 días hábiles prorrogables por otro igual.

Para el caso de la Sunat, el plazo de inmovilización será de 10 días hábiles prorrogables por un plazo igual. Mediante Resolución de Superintendencia la prorroga podrá otorgarse por un plazo máximo de 60 días hábiles.

– Incautar libros, archivos, documentos, registros y bienes de cualquier naturaleza.

Esto sucede cuando la administración presuma la existencia de evasión tributaria, podrá practicar incautaciones de libros, archivos, documentos, registros en general y bienes, de cualquier naturaleza, incluidos programas informáticos y archivos en soporte magnéticos o similares, que guarden relación con la realización de hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, por un plazo que no podrá exceder de 45 días hábiles, prorrogables por 15 días hábiles. La Administración Tributaria procederá a la incautación previa autorización judicial. Para tal efecto, la solicitud de la Administración será motivada y deberá ser resuelta por cualquier Juez Especializado en lo Penal, en el término de 24 horas, sin correr traslado a la otra parte.

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