La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), sanciona con multas a aquellos contribuyentes que comenten infracción tributaria, como declarar fuera del plazo establecido, pero dicha sanción ¿será considerada gasto deducible?

A continuación, plantearemos un caso práctico para poder entender mejor.
Caso práctico:
La empresa comercializadora «Roma SAC», fue sancionada por la SUNAT con multa, esto se debió a que no hizo la declaración mensual del IGV por un importe de S/.7,800 dentro del plazo establecido, y por ello se le considera una «Presentación extemporánea». Adicional a ello, se ven que los intereses moratorios al 31 de diciembre tienen un monto de S/.300.
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Dado el caso, hacemos un enfoque en la base legal:
ART. 44: Inciso C de la Ley del Impuesto a la Renta
La cual indica que las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el CT (Código tributario), y de manera general, las sanciones aplicadas por el sector público nacional, no son considerados como gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la renta imponible de tercera categoría.
Se sabe del dato que:
| Detalle | Importe en soles |
|---|---|
| Multa por presentación extemporánea de la declaración mensual | 7800 |
| Intereses moratorios | 300 |
| Adición Permanente | 8100 |
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Tal como lo dice la ley, éste gasto (multa), no puede ser considerado como gasto deducible, y por ello se consideraría una «diferencia permanente» al importe de 8,100 soles.
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