Una mercadería deteriorada, es la que conocemos como mermas o desmedros contablemente, sin embargo, para saber si dicha mercaderia es deducible o no al impuesto a la renta, debemos tener en cuenta algunos aspectos, los cuales lo explicaremos mejor en un caso práctico.

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Caso práctico:
El 31 de diciembre del 2024, el almacenero de la empresa «Zacatv» detectó que hay mercaderías que están desgastadas y antiguas, y por ello, están perdiendo valor, por lo que ahora es de 7,000 soles. Debido a eso, Jairo Yupanqui, quien es gerente de la empresa, decidió que el inventario será destruido.
Base legal (Ley del Impuesto a la renta)
Articulo 37, inciso f)
A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son deducibles:
Las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.
Como la base legal lo menciona, la mercadería para el caso de la empresa «Zacatv» si será deducible.
Para la deducción de las mermas y desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37 de la Ley, se entiende por:
- Merma: Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
- Desmedro: Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
Articulo 21 inciso c)
- Tratándose de los desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 2 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes.
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Base legal (NIC 2)
Párrafo 9 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N°2
- Los inventarios se medirán al costo o al valor neto realizable, según cual sea menor.
Párrafo 28 de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N°2
- El costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído.
- El costo de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado.
- La práctica de rebajar el saldo, hasta que el costo sea igual al valor neto realizable, es coherente con el punto de vista según el cual los activos no deben registrarse en libros por encima de los importes que se espera obtener a través de su venta o uso.
Respuesta al caso:
Para el caso de la empresa «Zacatv», la mercadería que encontró deteriorada será deducible para efectos del impuesto a la renta, según el Articulo 37, inciso f) de la LIR; y como el gerente Jairo, planea destruir la mercadería, debe tener en cuenta al Articulo 21 inciso c), en el que menciona que se debe comunicar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, dos días antes de la destrucción de la misma, si en caso el notario público no estuviera presente en el hecho. Por otro lado, dicho importe de 7,000 soles será considerado como adición temporal, y será deducible.
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