
El 15 de noviembre vence el plazo para que el empleador deposite la CTS en la entidad financiera elegida por el trabajador, en la moneda seleccionada por este. Aunque, según el Código Civil (artículo 183-5), si el último día del plazo cae en un día inhábil (sábado), este se prorroga al siguiente día hábil (lunes 17); sin embargo, tanto Sunafil y el Ministerio de Trabajo opinan distinto, por lo que para evitar inconvenientes con alguna entidad financiera es recomendable depositar la CTS antes.
El beneficio social se determinará en función al tiempo laborado durante el semestre que va del 1° de mayo al 31 de octubre del 2025, abonándose a razón de 1/12 de la remuneración por mes completo laborado, añadiéndose la proporción por los días de labor (1/30 de 1/12). Como regla general solo se considera los días de trabajo efectivo para el cálculo; sin embargo, por excepción, la normativa considera como días de labor efectiva las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o enfermedades.
La remuneración que se considera como parte del cálculo es la básica (ordinaria mensual) más la asignación familiar (S/ 113), así como otra cantidad que perciba regularmente el trabajador como contraprestación por su labor, en dinero o en especie, cualquiera sea la denominación, siempre que sea de su libre disposición.
En esa medida, se incorporarán al cálculo de la CTS el promedio de las comisiones percibidas mensualmente durante el semestre mayo-octubre 2025 (remuneración principal imprecisa), así como el promedio del pago por sobretiempo laborado (remuneración complementaria variable) si este se recibió al menos tres veces en el semestre. También se incorpora la gratificación por Fiestas Patrias percibida en julio del 2025, a razón de 1/6 de su valor. Si algún trabajador recibe su bono anual por objetivos 2024 entre mayo y octubre de este año, 1/12 del importe de dicho beneficio también ingresará al cálculo de la CTS.
Las prestaciones alimentarias de suministro indirecto, la escolaridad, movilidad, asignación por cumpleaños, canasta de Navidad, bonificación por cierre de pliego, entre otros ingresos no considerados como remuneración computable por la legislación vigente no forman parte de la base de cálculo de la CTS. También ingresa al cálculo la alimentación principal en dinero o en especie. Por la Ley N° 32322, se autorizó la liberación del 100% del saldo de las cuentas CTS hasta el 31 de diciembre del 2026. Si bien se recomienda no hacer retiros, ya que esto desnaturaliza el carácter previsional del beneficio –funcionando como seguro de desempleo–, legalmente es posible disponer del fondo desde el 10 de mayo del 2025.
La falta de depósito oportuno de la CTS no solo genera el devengo automático de intereses desde el día siguiente al vencimiento del plazo, sino que también expone a la empresa a multas de Sunafil de hasta S/ 139,742 si se afecta a más de 1,000 trabajadores por infracción grave.





































