TFL: Establece deber permanente de cuidado en salud laboral

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Una serie de nuevos precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos al deber de vigilancia de la salud de los trabajadores estableció, en sala plena, el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).


Dicho deber incluye salud física y mental, obligando a los empleadores a garantizar condiciones laborales compatibles con el bienestar integral de los trabajadores.

Según la Resolución N° 007-2025-Sunafil/TFL, la vigilancia de la salud no se limita al registro o práctica de exámenes médicos conforme a ley.

Este deber es permanente y busca garantizar condiciones laborales compatibles con el estado físico y mental del trabajador, señala el Tribunal de Sunafil.

El colegiado establece como precedente que, si el trabajador sufrió un evento traumático con secuelas físicas y emocionales acreditadas, la obligación de vigilancia se intensificará.

Conducta reforzada

Para tal efecto, el empleador deberá adoptar protección y evaluación continua, implementando mecanismos de canalización, acompañamiento y seguimiento clínico-laboral proporcionales al riesgo o vulnerabilidad detectada.

Este estándar será exigible al empleador que, según el inspector, conocía razonablemente el menoscabo en la salud del trabajador, probado de forma directa o indirecta.

Se fija que, si el empleador no previene riesgos específicos que afecten la salud del trabajador, incurrirá en incumplimiento de su deber de vigilancia.

Salud mental

En cuanto a la salud mental, el TFL precisa que este derecho está reconocido en normas internacionales como el artículo 12° del Pacto Internacional y el artículo 10° del Protocolo de San Salvador.

Este reconocimiento obliga no solo al Estado, sino también a empleadores, a garantizar condiciones laborales compatibles con dicho derecho, señala el colegiado.

El TFL recuerda que, en las Resoluciones N° 025-2024 y N° 026-2024-SUNAFIL/TFL, se estableció que la inspección laboral debe verificar el cumplimiento de normas sobre derechos humanos laborales.

Como precedente obligatorio, el TFL dispone que las actuaciones de inspección se basen en el derecho interno y en estándares internacionales que protegen derechos humanos laborales.

Criterio

En ese sentido, el TFL establece que la vigilancia de la salud incluye el monitoreo físico y la protección efectiva de la salud mental del trabajador.

La omisión de evaluaciones médicas que consideren la salud mental, especialmente en reincorporaciones tras eventos traumáticos o tratamientos psiquiátricos, constituye infracción a la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

Aunque el empleador no cumple un rol clínico, debe activar medidas preventivas como coordinar con salud ocupacional, exigir evaluaciones especializadas y ajustar tareas para proteger la salud mental.

Se exhorta a implementar políticas de promoción de la salud mental, capacitar al personal y establecer protocolos ante emergencias emocionales para garantizar un clima laboral seguro.

Caso

El TFL declaró infundado un recurso de revisión de una empresa de seguridad en un proceso sancionador.

La compañía fue sancionada por una infracción muy grave en seguridad y salud en el trabajo, al no vigilar la salud de un ex trabajador.

La infracción está tipificada en el numeral 28.13 del artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.

La autoridad concluyó que la empresa no aplicó su propio procedimiento de reincorporación tras el alta médica.

La apelación presentada fue rechazada por Sunafil y el recurso de revisión ante el TFL también fue desestimado.

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