¿Te pueden sancionar por entregar información fuera de plazo a SUNAFIL?

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En los procedimientos de fiscalización laboral, entregar información fuera del plazo ya no sería automáticamente sancionable, según un nuevo pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral. En este blog conocerás mas información acerca de esta decisión y los criterios establecidos.

¿Por qué ya no se sancionará esta infracción?

Esto se debe a que existió un caso en el que una empresa tuvo envíos tardíos de la información requerida, pero este a su vez, ha sido de mucha utilidad para que el inspector a cargo pueda concluir con sus labores.

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Caso de la empresa en cuestión:

  • La empresa fue fiscalizada por el tema de «seguridad y salud en el trabajo», por el cual se necesitaba que se enviaran los documentos respectivos.
  • Sucede que la empresa los envió fuera del plazo legal establecido y se consideró ello como una negación de colaborar.
  • Se le impuso una multa a la empresa, debido a que se calificó como infracción «muy grave».
  • A pesar del envío tardío de los documentos, el inspector logró concluir su labor y concluyó que la empresa no detectó incumplimiento alguno, por lo que decidió revocar la sanción de multa.
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¿Cuales son los criterios que evaluó el TLF?

  • Si el retraso fue razonable
  • Si la compañía evidenció una actitud cooperativa
  • Si la información que fue entregada ha sido útil para la inspección
  • Si no se vio interrumpida la labor de inspección
  • Si no hubo incumplimiento alguno

¿Cual es la finalidad?

Que se evite realizar demasiadas sanciones a las empresas, si es que estas tienen la voluntad de cumplir. En otras palabras, se busca priorizar la buena fe de los procesos.


¿Que se concluye de todo esto?

Se ha establecido que el Tribunal de Fiscalización Laboral ya no sancionará a las empresas que presenten información fuera del plazo establecido a SUNAFIL, y a su vez, ya no se considerará como una infracción de índole «muy grave».

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