
La Corte Suprema de Justicia ha publicado la Casación Laboral N° 5757-2023-LIMA, estableciendo reglas vinculantes sobre la procedencia de la indemnización por daño moral en demandas de trabajadores despedidos.
Estas reglas constituyen doctrina jurisprudencial, lo que implica su obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales, salvo motivación expresa que justifique apartarse de ellas.
Importancia de la casación
Esta decisión impactará directamente en:
a) Las sentencias pendientes en procesos laborales donde se reclame daño moral por despido.
b) La estrategia de defensa de las empresas frente a dichas demandas.
c) La proyección de contingencias laborales y financieras ante eventuales despidos.
d) Las negociaciones de cese voluntario, al delimitar las posibles reparaciones.
Principales reglas fijadas por la Corte Suprema
1. Alternativas frente al despido
Ante un despido nulo, incausado, fraudulento o arbitrario, el trabajador puede optar por:
- La reposición en el empleo (eficacia restitutoria), o
- La indemnización por despido arbitrario (eficacia resarcitoria), conforme a la ley.
2. Única reparación legal
La indemnización por despido arbitrario constituye la única reparación posible por el daño al derecho al trabajo.
Por tanto, no procede acumular una indemnización adicional por daño moral o lucro cesante, ya que se asume la extinción del vínculo laboral.
3. Reposición y daño adicional
Si se ordena la reposición del trabajador, podrá solicitar indemnización por lucro cesante, salvo que se trate de despido nulo, en cuyo caso corresponderán las remuneraciones devengadas previstas por ley.
4. Carácter pluriofensivo del despido
El despido puede afectar otros derechos fundamentales del trabajador además del derecho al trabajo, configurándose así como un hecho pluriofensivo.
5. Procedencia excepcional del daño moral
De forma excepcional, se podrá reconocer daño moral dentro de la responsabilidad contractual, siempre que:
- El trabajador alegue la afectación de otro derecho fundamental distinto al trabajo.
- Dicha afectación esté debidamente acreditada.
6. Carga de la prueba
La carga de probar el daño moral recae en el trabajador.
Este debe acreditar el evento dañoso con pruebas directas o indirectas.
Solo en casos relacionados con derechos inherentes a la personalidad, el daño puede presumirse del hecho ilícito, siempre que el evento esté comprobado.
Resolución de la Corte Suprema
El caso se originó a partir de una demanda donde el trabajador solicitaba reposición e indemnización por daño moral de S/ 25,000.
Si bien la instancia inferior le otorgó ambos conceptos, la Corte Suprema revocó el daño moral, al considerar que el demandante no acreditó de forma suficiente el perjuicio alegado.
El Tribunal precisó que el daño moral no se presume y debe demostrarse con elementos objetivos que evidencien la afectación a derechos distintos del derecho al trabajo.





































