T- REGISTRO: Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

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La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783, establece en su artículo 29, que los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo deben constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo.

Asimismo, en el artículo 30 de la mencionada Ley, se detalla que, en los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores, los mismos trabajadores deben nombrar un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Esta norma es aplicable para pequeñas empresas?

Así es, la Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada.

¿Dónde se debe declarar la existencia del Comité o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo?

La Resolución Ministerial N° 260-2016-TR, dispone que los empleadores deben declarar en el Registro de Información Laboral (T-REGISTRO).

A CONTINUACIÓN, TE INDICAMOS COMO REGISTRAR ESTA INFORMACIÓN EN EL T-REGISTRO:

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