Según lo publicado en el Diario el Peruano, ya se encuentra disponible la nueva versión del DT PLAME desde el 10 de Febrero del presente año 2022. Dicho formulario virtual N°0601 – Versión 4.0, va a ser utilizado por:
- Los sujetos a que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N°183-2011/SUNAT obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos del b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7 de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2022.
- Aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos del b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N°183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2021, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿A qué se debe esta modificación?
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 016-2022/SUNAT, se precisa que el nuevo valor de la UIT (4,600 soles) ha tenido que ver con este cambio, ya que se debe adaptar a esta nueva unidad impositiva del 2022.
¿Qué conceptos están obligados a declarar el PDT PLAME?
En el PLAME se declara la planilla mensual de los trabajadores, los cuales, deben estar previamente en el T-Registro
Los sujetos obligados a declarar este PDT, deben tener en cuenta los siguientes conceptos:
- Retenciones de renta de 4ta y 5ta categoría
- Aportes a la AFP y ONP
- ESSALUD
- entre otros.
Puedes ver la resolución completa aquí:
Fuente: El Peruano & SUNAT
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