Supervisora pubica reglamento operativo para la posibilidad del retiro de los fondos de trabajadores sujetos a la suspensión perfecta de labores.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy el reglamento operativo para la posibilidad del retiro de los fondos de trabajadores sujetos a la suspensión perfecta de labores de acuerdo con el Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el coronavirus.
Para los afiliados comprendidos en la medida, no resulta aplicable una doble percepción del beneficio de retiro extraordinario para un mismo afiliado.
El 14 de abril se publicó el Decreto de Urgencia (DU) N° 038-2020, disponiendo que los afiliados al Sistema Privado de Fondo de Pensiones (SPP) puedan acceder, por única vez, al retiro extraordinario de hasta 2,000 soles de su cuenta individual de capitalización (CIC), previo cumplimiento de determinados requisitos y condiciones.
Detalles
En cumplimiento de lo establecido en dicho DU, la SBS, mediante Circular N° AFP-173-2020, aprobó aprobado el procedimiento operativo para que las Administradoras Privadas de Fondos De Pensiones (AFP) atiendan a los afiliados de acuerdo con el siguiente cronograma:
| Grupo de beneficiados | Solicitud y evaluación | Forma de pago |
| Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de febrero del 2020. | Del 20 de abril al 4 de mayo de 2020. | Una sola armada. |
| Afiliados que no cuenten con la acreditación del aporte obligatorio correspondiente al período de marzo del 2020. | Del 6 de mayo al 19 de mayo del 2020. | Una sola armada. |
| Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de febrero del 2020 sea menor o igual a S/ 2,400. | Del 21 de mayo al 3 de junio del 2020. | Dos armadas de S/ 1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente. |
| Afiliados cuya última remuneración declarada o la suma de estas, percibidas en el período de marzo de 2020 sea menor o igual a S/ 2,400. | Del 5 de junio al 18 de junio del 2020. | Dos armadas de S/ 1,000 el primer mes y la diferencia en el mes siguiente. |
| Afiliados cuya empresa donde labora se encuentra en situación de suspensión perfecta de labores. (*) Las AFP o el gremio que las representa deben verificar previamente la información con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). | A partir del 30 de abril en adelante. (*) | Una sola armada. |
Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP, las que deben efectuar el desembolso del monto solicitado dentro de los seis días hábiles siguientes de presentada la solicitud.
Las AFP, asimismo, establecen los mecanismos para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados, dadas las condiciones de la emergencia nacional sanitaria.
El afiliado solo podrá acogerse a uno de los beneficios a través de uno de los grupos de beneficiados señalados en el presente procedimiento operativo, precisó la SBS.
Fuente: elperuano.pe





































