En el sector de construcción civil, existen diversos conceptos que los trabajadores y empleadores deben conocer respecto a los aportes obligatorios y retenciones. En este blog, abordaremos tres aspectos fundamentales: el fondo Conafovicer, los sistemas de pensiones (AFP y ONP) y la renta de 5ta categoría.
Conafovicer: Un Fondo en Beneficio de los Trabajadores de Construcción Civil
El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores en Construcción Civil del Perú (Conafovicer) fue creado para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores del sector.
Base Imponible y Aporte
El aporte al Conafovicer se calcula sobre el jornal básico del trabajador, el cual incluye:
- Salario dominical.
- Días feriados no laborables.
- Descansos médicos con pago de jornales ordinarios.
El porcentaje de aporte actual es del 2% del jornal básico, y el empleador debe depositarlo dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención.
En caso de retraso en el pago, se aplicará una mora del 2% mensual o fracción de mes.

Sistemas de Pensiones en Construcción Civil: AFP y ONP
Los empleadores en construcción civil tienen la obligación de retener y depositar las aportaciones de los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Sistema Privado de Pensiones (SPP – AFPs)
En el caso de la afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), los aportes se distribuyen de la siguiente manera:
- 10% de la remuneración asegurable destinado al fondo de pensiones.
- Prima de seguro, según la AFP elegida.
- Comisión por administración, según la AFP elegida.
El empleador está obligado a retener estos montos y depositarlos en la AFP correspondiente en los plazos establecidos.
Renta de 5ta Categoría: Ingresos No Afectos
La renta de quinta categoría corresponde a los ingresos obtenidos por trabajadores en relación de dependencia. Sin embargo, existen ciertos conceptos que no están sujetos a esta retención:
- Indemnizaciones laborales.
- Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
- Pensiones y rentas vitalicias (jubilación, montepío e invalidez).
- Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
- Montos percibidos para el cumplimiento de labores en otro lugar (viáticos por viaje, hospedaje, movilidad y otros gastos de trabajo).
Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan estos conceptos para evitar errores en la retención y pago de tributos.
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