Retenciones en el sector de Construcción civil

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En el sector de construcción civil, existen diversos conceptos que los trabajadores y empleadores deben conocer respecto a los aportes obligatorios y retenciones. En este blog, abordaremos tres aspectos fundamentales: el fondo Conafovicer, los sistemas de pensiones (AFP y ONP) y la renta de 5ta categoría.

Conafovicer: Un Fondo en Beneficio de los Trabajadores de Construcción Civil

El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores en Construcción Civil del Perú (Conafovicer) fue creado para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores del sector.

Base Imponible y Aporte

El aporte al Conafovicer se calcula sobre el jornal básico del trabajador, el cual incluye:

  • Salario dominical.
  • Días feriados no laborables.
  • Descansos médicos con pago de jornales ordinarios.

El porcentaje de aporte actual es del 2% del jornal básico, y el empleador debe depositarlo dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención.

En caso de retraso en el pago, se aplicará una mora del 2% mensual o fracción de mes.


Sistemas de Pensiones en Construcción Civil: AFP y ONP

Los empleadores en construcción civil tienen la obligación de retener y depositar las aportaciones de los trabajadores al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Sistema Privado de Pensiones (SPP – AFPs)

En el caso de la afiliación a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), los aportes se distribuyen de la siguiente manera:

  • 10% de la remuneración asegurable destinado al fondo de pensiones.
  • Prima de seguro, según la AFP elegida.
  • Comisión por administración, según la AFP elegida.

El empleador está obligado a retener estos montos y depositarlos en la AFP correspondiente en los plazos establecidos.


Renta de 5ta Categoría: Ingresos No Afectos

La renta de quinta categoría corresponde a los ingresos obtenidos por trabajadores en relación de dependencia. Sin embargo, existen ciertos conceptos que no están sujetos a esta retención:

  • Indemnizaciones laborales.
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
  • Pensiones y rentas vitalicias (jubilación, montepío e invalidez).
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
  • Montos percibidos para el cumplimiento de labores en otro lugar (viáticos por viaje, hospedaje, movilidad y otros gastos de trabajo).

Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan estos conceptos para evitar errores en la retención y pago de tributos.

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