El presente artículo ofrece un análisis exhaustivo del régimen laboral especial de construcción civil en Perú, un marco normativo di señado para regular las condiciones de trabajo de los obreros en este sector. Este régimen se caracteriza por su temporalidad, movilidad y la naturaleza específica de las labores, lo que exige una regulación particular para proteger los derechos de los trabajadores.

El régimen laboral de construcción civil en Perú es un conjunto de normas y regulaciones específicas que se aplican a los trabajadores que realizan labores de construcción para empresas dedicadas a esta actividad. Este régimen se caracteriza por su temporalidad, movilidad y condiciones de trabajo particulares, que requieren una regulación especial para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar condiciones laborales justas.
Todo el aspecto legal y laboral esta establecido y desarrollado en el Convenio Colectivo 2024-2025 entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), así como otros derechos ya ganados.
I. MARCO GENERAL DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
El régimen de construcción civil se aplica a toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración. Este régimen se distingue del régimen laboral común por varias características fundamentales:
• Temporalidad: Los contratos de trabajo en construcción civil duran mientras se ejecuta la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra.
• Movilidad: Los trabajadores de construcción civil se trasladan de una obra a otra, ya que no tienen un lugar de trabajo fijo.
• Formalidades: El contrato de trabajo no requiere formalidad para perfeccionarse, no siendo necesario su presentación a la Autoridad Administrativa de Trabajo.
• Periodo de Prueba: No se ha previsto un periodo de prueba debido a su temporalidad, aunque en la práctica se aplica la semana.
• Estabilidad Laboral: Limitada según la duración de la obra.
- Actividades Comprendidas
El régimen de construcción civil abarca una amplia gama de actividades, incluyendo la construcción de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento y terminación de edificios, y alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios. Sin embargo, se excluyen de este régimen a los trabajadores que prestan servicios en las Empresas Constructoras de Inversión Limitada, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como a las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que el costo de la obra no supere el límite señalado. En estos casos, el régimen laboral es el común. - Categorías de trabajadores
Los trabajadores de construcción civil se clasifican en tres categorías principales:
• Operario: Es el trabajador calificado que realiza labores especializadas y requiere conocimientos técnicos y experiencia.
• Oficial: Es el trabajador que apoya al operario y realiza labores de menor complejidad.
• Peón: Es el trabajador no calificado que realiza labores generales y de apoyo en la obra. La determinación de la categoría de cada trabajador depende de sus habilidades, experiencia y las labores que realiza en la obra. - Planilla y boletas de pago
Los empleadores sujetos al régimen laboral de construcción civil deben llevar las planillas electrónicas y declarar obligatoriamente por este medio. Solo dentro de su organización empresarial interna, los empleadores podrán usar planillas físicas, a efectos prácticos conforme a sus requerimientos y necesidades y propias de su organización. En relación a las boletas de pago, éstas deben obtener la información mínima que señala la Resolución Ministerial Nº020-2008-TR, debiendo el empleador entregar el original de dicha boleta al trabajador a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. El trabajador tiene derecho a ser inscrito en el “Libro de Planillas” de su empleador dentro de las 72 horas (3 días) de haber ingresado a laborar. El contratista deberá llevar las planillas y otorgar las “Boletas” y a la terminación de su contrato, el contratista entregará al propietario las planillas y los duplicados de las boletas, lo que no le eximen de responsabilidad por el pago de las obligaciones laborales ni al propietario de su responsabilidad solidaria con los mismos.

II. BENEFICIOS LABORALES
- Negociación colectiva
La negociación colectiva es un derecho fundamental de los trabajadores de construcción civil, que les permite negociar con los empleadores las condiciones de trabajo, salarios y beneficios. La negociación colectiva del sector sigue siendo anual, y se ha convenido modificar las fechas de su vigencia para hacer más efectivos los cobros de los reintegros al coincidir el periodo de negociación con el periodo fiscal, el periodo del presupuesto nacional, y darle mayor predictibilidad al sector. - Remuneraciones
Las remuneraciones de los trabajadores de construcción civil se componen de varios elementos, incluyendo:
• Remuneración básica (jornal): Es el salario diario que percibe el trabajador por su labor.
• Remuneración por los días de descanso: Dominical y feriados.
• Bonificaciones:
– Bonificación Unificada de Construcción Civil (BUC)
– Bonificación por movilidad acumulada
– Bonificación por altura
– Bonificación por altitud
– Bonificación por trabajo nocturno
– Bonificación por contacto directo con agua
– Bonificación por especialización
• Asignaciones:
– Escolar
– Sepelio
• Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
• Horas extras
• Compensación por Tiempo de Servicios
• Compensación vacacional - Jornales Básicos
Los jornales básicos son fijados mediante negociación colectiva y varían según la categoría del trabajador. Para el año 2024-2025, los jornales básicos son:
• Jornal Operario: S/ 86.80
• Jornal Oficial: S/ 68.10
• Jornal Peón: S/ 61.30
Al cierre del año 2025, los jornales en el mismo orden ascienden a 87.30, 68.50 y 61.65 soles. - Horarios de Trabajo
El horario de trabajo en construcción civil es de 48 horas semanales, distribuidas en 6 días de 8 horas cada uno. - Descansos Remunerados
Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a un día de descanso semanal obligatorio, que generalmente no es domingo, y a los feriados no laborables. Cuando se labore en el día de descanso semanal obligatorio, sin sustituirlo por otro día en la misma semana, el trabajador tendrá derecho al pago de la retribución a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%). - Licencias y permisos remunerados
• Permiso por fallecimiento de familiares – Duelo: Los obreros de construcción civil de la República gozarán de tres días de permiso por duelo con goce de salario en caso de fallecimiento de padres, cónyuge, hijos legítimos o reconocidos debidamente comprobados, y hermanos.
• Permiso por nacimiento: El empleador concederá medio día de permiso sin pérdida de salario dominical cuando el padre concurra a inscribir el nacimiento de un hijo.
• Permiso para atenderse en EsSalud: Cuando el trabajador tenga que asistir a atenderse - Cuota sindical
El empleador a pedido del sindicato o comité de obra, y con la autorización escrita del trabajador sindicalizado, está obligado a deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales legales, ordinarias y extraordinarias fijadas en los Estatutos del Sindicato previa solicitud de la organización sindical. - Responsabilidad solidaria
El propietario de la obra es responsable solidariamente con los contratistas, subcontratistas o destajeros que tome a su cargo para la ejecución de la obra o parte de ella, por el incumplimiento de las obligaciones salariales y económicas correspondientes. - Entre otros más beneficios
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