¿Que ha variado en la asignación familiar?

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Respecto a la Ley N° 31600, que fue publicada hace pocos días en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó la modificatoria del artículo 2 que dispone que los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de asignación familiar; y por ello, enfocaremos un antes y un después de lo mencionado en la ley.

Sobre el artículo 2 de la norma, podemos entender que habrá beneficiarios, por lo que verás un antes y un después de lo que implica esta reciente norma.

ANTES

Anteriormente, se mencionaba lo siguiente en la norma:

Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.

En la que podemos entender,  que los trabajadores que tenían hijos menores de edad tenían este beneficio, sin embargo, si los hijos estén estudiando alguna carrera técnica o universitaria, también serían parte del beneficio. Es decir, se daría hasta que los hijos terminen sus estudios superiores.

AHORA:

Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Como se menciona en la nueva modificación de dicho artículo, se debe tener en cuenta que los hijos mayores de 18 años con discapacidad severa, no perciban la pensión establecida en la ley 29973.

Dicha ley dice lo siguiente:

La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.

Además, en la ley general de la persona con discapacidad, dice que los empleadores que generen renta de tercera categoría poseen una deducción adicional en el pago de sus impuestos, teniendo en cuenta:

  • Las remuneraciones que se abonen a las personas con discapacidad.
  • Los gastos por ajustes razonables efectuados para los trabajadores con discapacidad.

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