Las empresas suelen incentivar la productividad de los trabajadores en Navidad pero, si no aceptan laborar ese día, ¿pueden sancionarlos?.

A días de celebrarse la Navidad y recibir el Año Nuevo, las empresas suelen tener mayores ventas; por lo que algunas esperan que los trabajadores puedan quedarse un poco más de su jornada laboral; algunas, optan por realizar modificaciones en el horario del personal distribuir e impulsar la oportunidad de venta.
En cada año (en el caso de las empresas más pequeñas), vemos que suelen mantener el local abierto inclusive a pocas horas antes de la medianoche, puesto que en ese horario los clientes van a comprar regalos de último minuto y generan más ingresos. Sin embargo, no siempre los colaboradores están de acuerdo con estas medidas.
La empresa modifica su horario de acuerdo a su conveniencia

Juan Valera; el asociado senior en el Área Laboral y Migratoria de MOAR ABOGADOS; nos menciona lo siguiente en cuestión de si es factible la modificación de horarios en beneficios de la empresa:
“El empleador puede hacer modificaciones en el horario de trabajo sin alterar la cantidad de horas a la semana. Lo ideal es que en los contratos, por más que sea una facultad del empleador, se deje en claro de que él puede modificar los horarios de trabajo y turnos a conveniencia; considerando para ello el procedimiento que se prevé en nuestra legislación laboral”.

Por otro lado, María Ángela Vásquez, abogada laboralista y socia de Aguirre Abogados & Asesores, resalta que para modificar el
horario, existe un procedimiento y en este se encuentra la comunicación al trabajador.
«Se le debe comunicar sobre el cambio y este debe informar si está de acuerdo o no. Si no está de acuerdo y el empleador hace la modificación, el trabajador puede acudir al Ministerio de Trabajo y presentar una queja indicando que no está de acuerdo con la nueva jornada establecida. La entidad terminará estableciendo si avala o no este cambio»; sin embargo, se debe tener en cuenta de que la respuesta tomará un plazo de tiempo y probablemente, sea pasando las fiestas.
El empleador, ¿Puede obligar a laborar horas extras en navidad?
En este caso, Mariela Cchencho, abogada corporativa en TPC GROUP, indica que «los días feriados se tienen que respetar y la jornada laboral también, eso está establecido en el contrato de trabajo. Si el trabajador se queda más tiempo, las empresas tienen que prever pagar las horas extras, de lo contrario, podrían ser multados ante SUNAFIL en el caso de que un trabajador reclame y no se le esté respetando el pago de sus horas extras”.
¿Cómo se calcula este pago?, la especialista informa que si el trabajador labora horas extras, le corresponde un pago, pero si va a trabajar el 25 de diciembre, tiene que ser compensado por el feriado, por el trabajo que está realizando y una sobretasa del 100%. Es decir, como un triple pago por ese día que no está obligado a laborar.

Es importante resaltar que si la empresa no paga las horas extras del colaborador, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), cataloga esta acción como una falta grave y puede multarlas desde 0.5 de la UIT, hasta las 0.7 UIT.
Finalmente, Vásquez recomienda que para cualquier convenio sobre la jornada laboral se realice en un acuerdo escrito y firmado por ambas partes, sin coaccionar al trabajador y con el correspondiente pago de las horas extras. “Hay algunos empleadores que consideran tipos de bonificación por haber trabajado o vendido más en esas fechas. Lo ideal es no esperar a última hora y se pueda negociar con los trabajadores”.
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