Necesariamente, la boleta de pago ¿puede darse de manera física? o ¿se puede reemplazar por la electrónica? Conoce mas detalle aquí:

Según la Base legal: Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 001-98-TR
La boleta de pago debe ser entregado al trabajador máximo hasta el 3er día hábil luego de realizado el pago.
Como se menciona en el Artículo 3.- Simplificación para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral.
En la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, se autoriza el uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas, de acuerdo a la siguiente disposición:
Cuando el pago de las obligaciones laborales económicas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impresión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos documentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. En este supuesto no se requiere firma de recepción del trabajador.
De acuerdo a lo indicado arriba, se le puede dar al trabajador la boleta de pago de manera electrónica, siempre y cuando sea un medio confiable y el trabajador pueda acceder al documento (boleta de pago).
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