Promueven formalización de propiedad

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    Las municipalidades provinciales tienen competencia exclusiva para declarar administrativamente la propiedad, vía prescripción adquisitiva de dominio o regularización del tracto sucesivo, a favor de las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, así como de lotes individuales.
    Así lo establece el reglamento de la Ley de desarrollo de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos, modificado a través del DS Nº 030-2008-Vivienda.

    Según la norma, tratándose de posesiones informales o centros urbanos informales, el procedimiento administrativo de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio del predio matriz, se tramitará en forma integral y se iniciará a pedido de parte.
    Dicho procedimiento consta de nueve etapas. La primera, presentación de la solicitud; luego, calificación de la petición; tercera, levantamiento de información en campo; cuarta, diagnóstico técnico y legal; y, quinta, la asamblea ratificadora de la solicitud; y sexta, la anotación preventiva de la solicitud.

    A continuación, la notificación de la pretensión; octava, la elaboración de planos; y, finalmente, la emisión de resolución e inscripción.
    Los documentos que acompañan a la solicitud de prescripción serán la resolución de reconocimiento emitida por la autoridad competente u otros medios probatorios de fecha cierta que acrediten posesión continua, pacífica y pública como propietario del predio matriz por un plazo no menor a 10 años a la fecha de presentación de la solicitud de declaración de propiedad, por intermedio de la prescripción adquisitiva de dominio; y el padrón de pobladores con indicación de las generales de ley de cada uno de los poseedores y la indicación de los lotes que poseen.

    Fuente : Diario Oficial El peruano

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