El Sistema de Detracciones tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias y de las costas y gastos; que correspondan a sujetos que vendan o presten alguno o varios de los bienes o servicios sujetos al mismo.

Para estos efectos, la generación de los mencionados fondos se realiza a través de los depósitos que deberán efectuar los adquirentes o usuarios de los citados bienes y servicios, en las cuentas bancarias que para tal efecto, se han abierto en el Banco de la Nación.
En ese sentido; si los montos depositados en las cuentas no se agotaran luego que hubieran sido destinados al pago de las deudas antes señaladas; serán considerados de libre disponibilidad (devolución para el titular, proceso que implica para esta persona, disponer de dichos fondos sin limitación alguna
Procedimiento de Liberación de Fondos:
Para solicitar la liberación de Fondos existen estos procedimientos:

1.- Procedimiento General:
Este Procedimiento es para los servicios señalados en el Anexo N.° 3, por lo que se tendrá en cuenta lo siguiente:
Primera Consideración:
- Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante tres (3) meses consecutivos como mínimo; luego que hubieran sido destinados al pago de los conceptos señalados en el artículo 2° del TUO del Decreto Legislativo N° 940; serán considerados de libre disposición.

Segunda Consideración:
- Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”, entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido en alguno de los siguientes supuestos:
- Tener deuda pendiente de pago. La SUNAT no considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.
- También tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas vigentes.
- Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos).
La evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26° del TUO del Decreto Legislativo N° 940, considerando como fecha de verificación a la fecha de presentación de la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”.

Tercera Consideración:
- También la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse; ante la SUNAT como máximo tres (3) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, mayo y setiembre. A partir del 01 de abril de 2015 podrán solicitarse como máximo; cuatro (4) veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación” podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
Cuarta Consideración
La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente la “Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación”; debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito de los dos (2) o tres (3) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a), según sea el caso.
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