¿Qué es el principio de continuidad laboral?

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El principio de continuidad, de permanencia o de estabilidad obedece a la presunción según la cual el contrato de trabajo representa un vínculo permanente y duradero que se establece entre el empleador y el trabajador, al ser la principal fuente de ingresos para el segundo.

De acuerdo con los hechos y la realidad demostrada, el propósito que persigue este principio consiste en abogar por una duración lo más larga posible para el contrato de trabajo, dando prioridad a los contratos de duración indefinida en lugar de los de duración determinada.

En este sentido, cabe destacar que la continuidad queda manifiesta en el momento en que la legislación laboral privilegia que existan vínculos laborales por tiempo indefinido, contemplando un ámbito de aplicación amplio capaz de admitir interrupciones en la relación laboral sin necesidad de extinguir el contrato ( por ejemplo, suspensiones por motivos de salud) e incluso con restricciones a las posibles (o futuras) modificaciones unilaterales que puedan producirse en la relación laboral.

Adicionalmente, considera los contratos de duración determinada a modo de excepción, puesto a que pretende proporcionar mayor estabilidad al trabajador mediante la resistencia a la extinción del contrato sin una causa justa y limitaciones a la facultad del empresario de alterar unilateralmente aquellas cláusulas que no sean esenciales en el contrato.

Por último, hay que tener en cuenta que la Ley de Productividad y Competitividad Laboral prevé la posibilidad de que el empleador pueda modificar los turnos, horarios o días de trabajo, como así también la manera en la cual se realiza el trabajo, a condición de que tal modificación se ajuste con los principios de responsabilidad y realidad.

Concepto de estabilidad laboral

No menos importante resulta señalar la definición de estabilidad laboral, la cual se puede entender de distintas formas y, a la vez, que su aplicación varíe en dependencia de los diferentes ordenamientos jurídicos.

Esto es debido al hecho de que es competencia de cada ordenamiento jurídico conceder la protección que estime conveniente frente al cese del trabajador.

Pues bien, la doctrina ha distinguido entre dos tipos de expresión de la estabilidad laboral, la absoluta y la relativa.

Estabilidad absoluta: hace referencia a los casos en los que se niega al empleador el poder despedir al trabajador de forma unilateral, salvo que exista un motivo justificado tipificado por la ley. Si no se cumple con este requisito, el empleado se tiene que reincorporar al trabajo.

Estabilidad relativa: si el trabajador ha sido despedido sin causa, el empresario únicamente estará obligado a indemnizarle.

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