Los padres mayores de 65 años podrán solicitar pensión de alimentos a sus hijos

    0
    1546

    El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos público un comunicado oficial en base al artículo N° 474 del Código Civil, ley que da beneficio a los personas mayores de 65 años que se encuentran en estado de abandono.

    Los padres mayores de 65 años podrán solicitar pensión de alimentos a sus hijos

    La ley indica que los hijos mayores de edad, están obligados a asignar una pensión de alimentos a sus padres cuando estos no puedan trabajar, por enfermedad o limitaciones físicas.
    Este tipo de demandas se puede realizar en los Juzgados de Paz Letrado. Los requisitos para presentar este tipo de demanda son:

    • Copia de DNI del demandante
    • Partida de Nacimiento del demandado
    • Domicilio del demandado
    • Lugar de trabajo del hijo o hijos
    • Señalar los gastos del demandante con medio probatorios
    • Documentos que acrediten los ingresos del demandado cabe mencionar que esa ley no
      exime a las personas que no tienen como demostrar sus ingresos.
    • Se puede presentar una medida cautelas de asignación anticipada y otras en favor del
      demandante
      Con esta normativa el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos busca proteger a las personas
      que se encuentran con mayor vulnerabilidad en este caso las personas mayores a 65 años.

    FÓRMULA LEGAL

    El Congreso de la República
    Ha dado la siguiente Ley:

    PROYECTO DE LEY

    LEY QUE INCORPORA EL ARTICULO 473-A DEL CÓDIGO CIVIL QUE OBLIGA A LOS HIJOS A DAR PENSIÓN DE ALIMENTOS A SUS PADRES MAYORES DE 65 AÑOS

    Artículo 1°.- Incorporación del artículo 473-A del Código Civil.-

    Incorpórase el artículo 473-A del Código Civil que obliga a los hijos a dar pensión de alimentos a sus padres mayores de 65 años de edad, en los términos siguientes:

    «Artículo 473-A.- Alimentos a los padres de familia mayores de 65 años y en estado de necesidad

    El padre o madre de familia mayor de 65 años de edad, que se encuentre en estado de necesidad económica y con imposibilidad de mantenerse por sí mismo, podrá reclamar a los hijos mayores de edad pensión de alimentos, siempre que se encuentren en condición de proveerlos».

    Artículo 2°.- Deroga dispositivos legales

    Derógase todas las normas legales que se opongan a la presente ley.


    Descargar Proyecto de Ley N° 1590-2016-CR: HLos padres mayores de 65 años podrán solicitar pensión de alimentos a sus hijos

    Fuente: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

    Comentarios