En el ámbito empresarial, es cada vez más común escuchar sobre acuerdos entre empresas para no contratar trabajadores de la competencia. Estos pactos, conocidos como acuerdos de “no captación” o “no poaching”, buscan evitar la rotación de personal entre compañías.
Pero surge una pregunta clave: ¿estos acuerdos son legales en el Perú o pueden ser considerados una práctica sancionable?
¿Qué dice la normativa peruana?
En el Perú, este tipo de acuerdos no están expresamente regulados en una norma específica. Sin embargo, sí pueden ser analizados bajo el marco del Decreto Legislativo N.º 1034 – Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas.
Desde esta perspectiva, si dos o más empresas acuerdan no contratar trabajadores entre ellas, podrían estar limitando la libre competencia en el mercado laboral. Esto es relevante porque:
- Se restringe la movilidad de trabajadores
- Se limita la competencia por talento
- Se podrían afectar las condiciones salariales
Por ello, estos pactos podrían ser considerados prácticas colusorias, dependiendo del contexto y sus efectos.
¿Siempre son ilegales estos acuerdos?
No necesariamente. La legalidad depende de cómo se estructure el acuerdo.
Si el pacto es entre empresas competidoras y tiene como objetivo evitar que los trabajadores se cambien de empleo, puede ser cuestionado por afectar el mercado laboral.
Sin embargo, existen situaciones donde ciertas restricciones sí son válidas, especialmente cuando están relacionadas con la protección de información confidencial o intereses empresariales legítimos.
Acuerdos con trabajadores: lo que sí está permitido
A diferencia de los acuerdos entre empresas, los pactos entre empleador y trabajador sí tienen un marco más claro.
Uno de los más conocidos es el pacto de no competencia post-contractual, que puede ser válido si cumple ciertas condiciones:
- Debe celebrarse una vez terminada la relación laboral
- No puede tener una duración indefinida
- Debe existir una compensación económica para el trabajador
- Debe proteger un interés legítimo de la empresa
Este tipo de acuerdos no buscan restringir el mercado, sino proteger información sensible o estrategias empresariales.

¿Qué riesgos existen para las empresas?
Las empresas que participan en acuerdos para no contratar trabajadores de la competencia podrían enfrentar riesgos importantes:
- Investigaciones por parte de INDECOPI
- Sanciones por prácticas anticompetitivas
- Cuestionamientos legales en el ámbito laboral
- Daño reputacional
Además, estos acuerdos pueden perjudicar directamente a los trabajadores, al limitar sus oportunidades laborales y crecimiento profesional.
¿Qué postura tiene INDECOPI?
INDECOPI ha señalado que los acuerdos que limiten la contratación de trabajadores entre empresas pueden ser considerados prácticas anticompetitivas, especialmente si afectan el funcionamiento del mercado.
En particular, se evalúa si existe:
- Restricción injustificada de la competencia
- Afectación a los salarios o condiciones laborales
- Coordinación entre empresas competidoras
Conclusión
Los pactos entre empresas para no “robarse” trabajadores se encuentran en una zona delicada del derecho: pueden pasar de ser una práctica empresarial a una conducta sancionable si afectan la libre competencia.
En un entorno donde el talento humano es clave, las empresas deben actuar con cautela y evitar acuerdos que limiten el mercado laboral. En cambio, es preferible optar por mecanismos legales, como los pactos de no competencia bien estructurados, que sí cuentan con respaldo jurídico.
En este material encontrarás:
✔️ Cuándo un acuerdo entre empresas puede ser considerado ilegal
✔️ Cómo identificar prácticas anticompetitivas en el mercado laboral
✔️ Requisitos para un pacto de no competencia válido
✔️ Errores comunes que pueden generar sanciones de INDECOPI
✔️ Qué revisar en contratos laborales para evitar riesgos legales
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