¿Mi remuneración puede ser embargada?

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Existen ciertas ocasiones en las que tu remuneración puede a llegar a ser embargada, conoce mas detalle:

Base legal:

Tal como lo establece el Numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil:

No son embargables las remuneraciones y pensiones cuando no superen las 5 Unidades de Referencia Procesal, lo que es equivalente al 10% de la UIT.

10% UIT = 495 soles

En caso de exceder este mínimo, solo será embargable hasta la tercera parte del exceso.

Existen gradualidades de embargo como:

La deuda por alimentos, que equivale al 60% de la remuneración neta (después de descuentos de AFP/ONP), con el fin de garantizar el cumplimiento de pago.

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Ejemplo:

  • Deyvis Cabellos es un trabajador en una empresa, con un sueldo de 2,500 soles.
  • Se conoce que él posee deudas por alimentos

Primero se le resta su sueldo de 2,500 menos los descuentos de AFP, teniendo un total de 2,250 soles

En ese caso, se le embargaría a Deyvis el 60% de 2,500 = 2,250; luego multiplicarlo por el 60%, quedando de esta manera:

60% x 2,250 = 1,350 soles es lo que se le estaría embargando.

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