Medidas laborales para contratar Trabajadores del Hogar

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Conoce las medidas establecidas por el Gobierno para garantizar el ejercicio de derechos y la formalización de los trabajadores y las trabajadoras del hogar:

  • Se estableció la obligatoriedad de celebrar contrato por escrito y ya no de manera verbal.
  • Se dispuso el registro del contrato de trabajo del hogar a través del aplicativo web que el MTPE ha puesto en disposición que tiene como objetivo asegurar que estén correctamente informados/as sobre sus condiciones de empleo de manera verificable y comprensible.
  • Se aprobó el modelo de contrato de trabajo del hogar y el formato de boleta de pago, de manera referencial.
  • El/la empleador/a tiene la obligación de extender la boleta de pago al trabajador del hogar, quien firma el documento al recibir el pago por el servicio brindado.

Por Resolución Directoral N° 0001-2020-MTPE/2/15, el Mintra, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3, el numeral 6.3 del artículo 6 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar decide aprobar:

i. El modelo referencial de contrato de trabajo – Anexo 1

ii. El formato referencial de boleta de pago – Anexo 2

iii. El aplicativo web para el registro del contrato de trabajo – disponible en https://bit.ly/2DsmN4P

Manual de Registro: https://bit.ly/338VxmW

Revise la norma y los anexos aquí: https://bit.ly/3fe3l9r

  • Respecto al salario, se da flexibilidad para que tanto el trabajador como el empleador se pongan de acuerdo con el monto.
  • El empleador también estará obligado a proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador según este lo requiera.
  • También deberán proporcionarle equipos de protección, seguridad, además de las herramientas para la ejecución del servicio.
  • La edad mínima para el trabajo de hogar es de 18 años.
  • Goza de prestación de salud y un régimen de pensiones.
  • 1 día de descanso vacacional semanal obligatorio.
  • Gozar de 15 días de vacaciones por cada año de servicios.
  • CTS, equivalente a la remuneración de 15 días por cada año de servicio.
  • Gratificación de fiestas patrias y navidad, equivalentes cada una al 50% de su remuneración mensual.

Fuente: MTPE

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