¿Laborarás en Navidad? Descubre tus derechos si trabajas el 25 de diciembre

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A pocos días del feriado de Navidad, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) recuerda a los empleadores la obligación de otorgar un descanso compensatorio. O pagar triple la remuneración diaria a quienes trabajen el 25 de diciembre o el 1° de enero, días festivos.

Al tratarse de fechas feriadas en el calendario, es esencial tener en cuenta que el trabajo realizado sin descansos sustitutivos conlleva al pago de la remuneración correspondiente al día feriado. Que ya esta incluida en el salario semanal, quincenal o mensual, la remuneración por la labor realizada y un monto adicional. Que es equivalente al 100 % de la remuneración por la labor efectuada.

El incumplimiento por parte de los empleadores al realizar pagos adicionales o conceder días de descanso constituye una infracción grave en materia de derechos laborales.

Las multas varían según el tamaño de la empresa: para microempresas, entre 1,138.50 y 3,366.00 soles; pequeñas empresas, entre 3,811.50 y 37,867.50 soles; y empresas no consideradas MYPE, de 13,018.50 a 260,023.50 soles.

Es importante tener en cuenta que el 26 de diciembre y el 2 de enero son días no laborables para el sector público, mientras que las empresas privadas pueden acordar con sus trabajadores la compensación de las horas no laboradas en esos días.


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