Turnos Corridos
Los trabajadores de construcción civil que laboren turnos corridos percibirán ocho horas y media de salario por ocho horas de trabajo, con un descanso intermedio de 30 minutos para que puedan tomar sus alimentos.
En estos casos, el empleador está obligado a otorgar a los trabajadores de las tres categorías un refrigerio que debe consistir en dos sánguches y ½ litro de leche por trabajador en cada turno.
Proyectos Remotos de Difícil Acceso
Cuando se labore en proyectos remotos de difícil acceso, se establece una permanencia mínima en los campamentos de 28 días consecutivos y como máximo de hasta 35 días consecutivos, luego de los cuales los trabajadores gozarán de una bajada mínima de 7 días pagados únicamente a jornal básico.
El Convenio Colectivo 2015-2016 no define el concepto de «difícil acceso», por lo que queda a criterio del empleador.
Descanso Semanal Obligatorio
Los trabajadores tienen la libertad de disponer de su día de descanso semanal obligatorio y, si desean, pueden laborarlo. En ese caso, el empleador está obligado a pagar dicho día con la sobretasa correspondiente.
El trabajador, después de seis días de labor, podrá gozar de su descanso semanal obligatorio, el cual será pagado según la ley.
Maestro de Obra: ¿Régimen Común o Construcción Civil?
Los capataces o jefes de grupo, por su labor de supervisión de personal, deben estar en régimen común y no en el régimen laboral de construcción civil.
Según Resoluciones del Tribunal de Trabajo (31.03.89 y 11.05.89), la labor de dirección y control que realizan capataces o maestros de obra no está contemplada dentro del régimen de construcción civil. Estos trabajadores tienen calidad de empleados y transmiten órdenes de sus superiores al personal bajo su cargo.
Además, estos puestos no aparecen en las categorías vigentes del sector. A partir del D.S. de 02 de marzo de 1945, se determinaron las categorías de trabajadores, organizadas en operarios, ayudantes u oficiales y peones. La categoría de capataz o jefe de grupo no existe formalmente, aunque en algunas empresas son incluidos como «operarios especializados».

Permisos Especiales
Permiso por Duelo
Los trabajadores de construcción civil cuentan con 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso de fallecimiento de padres, cónyuge o hijos, debidamente comprobado con el acta de defunción.
El Acta Final de Negociación Colectiva 2015 amplió este permiso a 5 días cuando la obra se encuentra en un lugar poco accesible, permitiendo al trabajador trasladarse a su lugar de origen o residencia habitual para acompañar a su familia.
Obligaciones del Empleador
– Seguridad Social en Salud
Los trabajadores de construcción civil son asegurados obligatorios de EsSalud. Al igual que en el régimen laboral común, el empleador debe aportar el 9% de la remuneración computable del trabajador a través de la planilla electrónica.
– Seguro de Vida
Los empleadores deben contratar una póliza de Seguro EsSalud + Vida a favor de los trabajadores cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT.
– Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR)
Dado los riesgos en construcción civil, los empleadores deben pagar el SCTR, que brinda cobertura en salud por trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio para los trabajadores accidentados o enfermos.
– Seguro Social en Pensiones
Los trabajadores de construcción civil deben estar asegurados obligatoriamente en el Sistema Nacional de Pensiones o en el Sistema Privado de Pensiones, según su elección. El empleador debe retener y aportar el porcentaje correspondiente.

Registro de Trabajadores y Obras
– Registro de Trabajadores de Construcción Civil (RETCC)
Las personas naturales o jurídicas que realicen obras de construcción civil con costos individuales superiores a 50 UIT deben asegurarse de que sus trabajadores estén inscritos en el RETCC.
Este registro es supervisado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y opera en todo el país.
Inscripción
La inscripción en el RETCC tiene una vigencia de dos años y debe renovarse dentro de los 45 días anteriores a su vencimiento. Si no se renueva oportunamente, la inscripción caduca automáticamente.
– Registro Nacional de Obras de Construcción Civil (RENOCC)
El RENOCC es un registro administrativo de ámbito nacional donde se inscriben las obras de construcción civil ejecutadas en el territorio peruano. Su administración está a cargo de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Inscripción
Una vez inscrita la obra en el RENOCC, las contratistas y subcontratistas deben declarar su participación dentro de los primeros cinco días hábiles del inicio de la ejecución, utilizando el número único de registro de la obra.
El registro permite realizar actividades de prevención de violencia en la contratación de trabajadores en construcción civil.
Estas normas, establecidas en el Decreto Supremo Nº 005-2020-TR, buscan garantizar los derechos y seguridad de los trabajadores del sector, promoviendo un ambiente laboral justo y regulado.
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