Infracción respecto al T-Registro

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Los trabajadores que entran a laborar en una empresa, tienen como derecho laboral estar registrados en la planilla electrónica y T-Registro SUNAT. Por ello, conoce las infracciones que podrían suscitar en el T-Registro.

La base legal: Artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR

Inscribirse como empleador en el T-REGISTRO, así como a sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral, personal de terceros en los siguientes plazos:

  • En el caso del Trabajador / Personal en Formación Laboral/ Personal de terceros:

El alta del trabajador debe darse dentro del día que ingresa el trabajador a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.

  • En el caso del pensionista:

El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.

  • En el caso de modificación o actualización de datos:

5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o tomado conocimiento

  • En el caso de baja:

Al día siguiente de la fecha de término de las prestación de la suspensión o fin de la condición de pensionista el fin de la obligación de realizar aportaciones a ESSALUD, según corresponda.

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¿Que sucede si se dió de alta al trabajador con fecha de un mes anterior? (Caso práctico)

El dia de hoy, ingresó a laborar el trabajador Prince Royce a la empresa «Pica Pica SAC»; sin embargo, la empleadora Nathalie Casas, quiere darle de alta con fecha del mes pasado.

Ante ello, la contadora Gladys Tom le comenta que estaría cometiendo una infracción de carácter grave en materia de relaciones laborales, tal como se menciona en el artículo 24.2 del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR.

El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: 

a. No encontrarse actualizado
b. No encontrarse debidamente autorizado de ser exigido
c. No consignar los datos completos
d. No presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo
e. No presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad
f. No efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
Únicamente para el cálculo de la multa a imponer, se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – Modalidad Formativa Laboral y otros, así como derechohabientes.
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Conoce acerca de las infracciones laborales de SUNAFIL:

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