Fijan pauta sobre las medidas inspectivas de requerimiento

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Ante la falta de respuesta al primer pedido de información, el funcionario puede explorar opciones adicionales o alternativas durante la revisión del segundo requerimiento, con el fin de garantizar la efectividad del proceso de fiscalización. Conoce más aquí.


El principal precedente administrativo derivado de la Resolución N° 192-2024-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), fue resaltado por el bufete Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados en su boletín electrónico reciente, Fiscalex Laboral.

Según este pronunciamiento, el Tribunal de la Sunafil encontró parcialmente justificado un recurso de revisión presentado por una empresa en el contexto de un procedimiento administrativo sancionador, estableciendo directrices sobre las acciones de requerimiento durante las inspecciones.

Antecedentes

En el caso analizado, una empresa fue sancionada por negarse a proporcionar información requerida en dos ocasiones consecutivas durante una inspección laboral, infringiendo el artículo 46° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. La empresa apeló la sanción, que fue confirmada por la intendencia de la Sunafil. La empresa presentó un recurso de revisión, argumentando que no se le notificó adecuadamente según el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, lo que violaría los principios de culpabilidad y legalidad. Sostiene que al no recibir alertas por correo electrónico o mensaje de texto, los requerimientos de información carecían de efectividad. Además, alega que la resolución no demostró su dolo o culpa en la presunta infracción, violando el principio de culpabilidad. Considera que la falta de alerta por correo electrónico infringe el principio de legalidad.

Análisis

La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) determinó que las notificaciones de requerimientos de información se consideran válidamente realizadas de acuerdo con el Decreto Supremo N° 003-2020-TR, que establece el uso obligatorio de la casilla electrónica para notificaciones de la Sunafil. Sin embargo, el Tribunal también señala que el inspector debería haber tomado medidas adicionales al solo enviar requerimientos sucesivos a la casilla electrónica cuando no hubo respuesta al primer requerimiento. Aunque esta práctica no invalida la notificación del segundo requerimiento, se destaca que los inspectores tienen otras opciones para asegurar que el administrado esté informado. En este sentido, enviar un segundo requerimiento a la casilla electrónica sin respuesta previa no parece ser una práctica razonable según el estándar de actuación del poder público. Además, según la opinión de expertos, imponer una sanción más allá de lo razonable constituye un exceso de castigo, lo cual puede invalidar el acto administrativo.

Decisión

La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) concluye que, al no ser atendido el primer requerimiento de información y al depositarse el segundo en la casilla electrónica, el inspector de trabajo debería haber considerado otras opciones para asegurar la efectividad de la fiscalización, reduciendo así la discrecionalidad administrativa y cumpliendo con el principio de proporcionalidad. Aunque la falta de respuesta al segundo requerimiento constituye una falta, el tribunal observa que no se evaluaron adecuadamente las circunstancias para determinar su justificación. Por lo tanto, la Primera Sala del Tribunal de la Sunafil declara parcialmente válido el recurso de revisión presentado.

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