Feriado 23 de julio: Descanso remunerado por el Día de la FAP y en honor a José Abelardo Quiñones

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Cada 23 de julio se celebra en Perú el Día de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), fecha que fue declarada feriado nacional en el país, en conmemoración del sacrificio realizado por José Abelardo Quiñones Gonzales.

José Abelardo Quiñones, nacido en 1914 en Chiclayo, fue un destacado aviador militar peruano. Ingresó a la Escuela de Aeronáutica en 1935 y realizó su primer vuelo solo con solo 4 horas y 40 minutos de instrucción.

Se graduó en 1939 con la distinción “Ala de Oro” y sirvió en los escuadrones de Ancón y Chiclayo, ascendiendo al grado de Teniente en 1940.


Durante la guerra con Ecuador en 1941, dio su vida por el país y fue declarado “Gran General del Aire del Perú” en 2007 por su heroísmo.

Héroe Nacional

En 1941, durante el conflicto territorial con Ecuador, José Abelardo Quiñones realizó arriesgadas misiones de reconocimiento en la frontera norte, tomando fotografías aéreas bajo intenso fuego enemigo. Las Fuerzas Armadas peruanas fueron movilizadas a la zona por las agresiones del país vecino.

El 23 de julio, Quiñones formó parte de una escuadrilla que partió desde Tumbes para atacar el puesto enemigo en Quebrada Seca. Durante el bombardeo, su avión fue alcanzado por fuego antiaéreo y envuelto en llamas. En lugar de saltar con su paracaídas, dirigió su nave hacia la posición enemiga, destruyéndola y cumpliendo su misión.

Por su acto de heroísmo, fue ascendido a capitán en el mismo campo de batalla. En 1966 fue declarado Héroe Nacional, y el 23 de julio fue establecido como el Día de la Aviación Militar del Perú en honor a su sacrificio.

Feriado nacional

En 2023, el Congreso de la República, mediante la Ley 31822, declaró feriado nacional el 23 de julio de cada año, conmemorando este sacrificio. Además, la fecha fue declarada Día de la Fuerza Aérea del Perú.

Dicho dispositivo legal modificó los artículos 3 y 4 de la Ley 16126, con la que se declaró Héroe Nacional al capitán FAP.

Cambios en ley de descansos remunerados

Además, como disposición complementaria, se estableció la modificación del Decreto Legislativo 713, para consolidar la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.


Así, en su artículo 6, dicho decreto enlistó los feriados nacionales no laborables de la forma siguiente:

– Año Nuevo (1 de enero)

– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)

– Día del Trabajo (1 de mayo)

– Batalla de Arica y Día de la Bandera (7 de junio)

– San Pedro y San Pablo (29 de junio)

– Conmemoración del sacrificio del capitán FAP José Abelardo Quiñones (23 de julio)

– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)

– Batalla de Junín (6 de agosto)

– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)

– Combate de Angamos (8 de octubre)

– Todos los Santos (1 de noviembre)

– Inmaculada Concepción (8 de diciembre)

– Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)

– Navidad del Señor (25 de diciembre).

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