Tal como lo establece el decreto legislativo 1310, el empleador tiene la obligación de conservar los documentos de las obligaciones laborales hasta por 5 años.

¿Qué incluyen estos documentos?
- Contrato de trabajo
- Solicitudes de vacaciones
- Compensación de horas extras
- Memorandum
- Boletas de pago de haberes
- Liquidación de CTS
- Entre otros.
Plazo de conservación
Los empleadores deben conservar el duplicado hasta 5 años después de haber efectuado el pago
Exhibición
Los empleadores deben exhibir las boletas y constancias de pago ante las autoridades que lo requieran
Dato adicional:
- El registro de enfermedades ocupacionales debe conservarse por un periodo de 20 años
- Los registros de accidentes de trabajo deben conservarse por un periodo de 10 años después de acontecido el hecho.
¿Qué son las boletas de pago?
La boleta de pago es un documento en el que el empleador acredita el cumplimiento de la prestación en el vinculo laboral. Lo mencionado confirma que el trabajador ha sido remunerado como contraprestación por la labor realizada.
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