El sábado 15 de noviembre vence el plazo para que los empleadores depositen la CTS, correspondiente al periodo semestral mayo 2025/octubre 2025. Ante ello es importante tener en cuenta los casos de embargo y retención en el pago de este beneficio.
Según detalla la Cámara de Comercio de Lima (CCL) los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Esta ayuda económica se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.

La empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a la ley, y el embargo debe solicitarse al banco depositario, salvo en casos de CTS en la liquidación de un trabajador cesante cuyo plazo de depósito no ha vencido.
Cálculo por tipo de empresa
El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral:
Mediana y gran empresa: Si el trabajador ha laborado el período semestral completo –mayo 2025/octubre 2025–, su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre del 2025 más un sexto de la gratificación recibida en julio del 2025.
No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.
Pequeña empresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1.700 UIT. Pueden presentarse tres casos:
- En caso de que la pequeña empresa no esté inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores, tanto antiguos como nuevos, tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general, aplicable a la mediana y gran empresa.
- Para las pequeñas empresas que sí están inscritas en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
- Los trabajadores contratados después de la inscripción de la empresa en el Remype recibirán el 50% de la CTS que se obtiene en el régimen general.
Microempresa: Es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:
En el caso de que la microempresa no esté inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS según la regla general.
Para las microempresas que se inscribieron en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro mantienen el derecho a la CTS bajo la regla general.
Los trabajadores que fueron contratados después de la inscripción de la microempresa en el Remype no tienen derecho a la CTS.

Trabajadores con menos de un mes de servicio
Los trabajadores que al 31 de octubre de 2025 tengan menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS que vence el 15 de noviembre de 2025. No obstante, los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2025 – abril 2026 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2026.
Libre disponibilidad del 100% CTS
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió un pronunciamiento en relación al Reglamento de la Ley N.º 32027, que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Según afirma, “esta Superintendencia considera que no se requiere de normatividad adicional para su cumplimiento”.
Retiro de la CTS que excede a 4 sueldos
Recuerde que se mantiene vigente la Ley 30334, según la cual, los trabajadores pueden retirar de su CTS, el exceso de cuatro sueldos.
En caso el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que éste le informe a la entidad financiera donde se encuentra depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente.
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
No tienen derecho a CTS
Recuerde que, conforme a Ley, no tienen derecho a este beneficio:
Aquellos trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
Aquellos que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público
Los empleados de microempresas contratados después de la inscripción de la empresa en el REMYPE
Quienes perciben una remuneración anual integral
Los empleados del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS conjuntamente con su remuneración (Ley 30110 y DS 005-2021-Minagri).
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