Cómo cobrar el subsidio de S/760 si te encuentras en Suspensión perfecta de labores

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¿A quiénes les corresponde este beneficio?

En un principio, el Decreto Urgencia Nº 038-2020 mencionaba que este beneficio les correspondía a los trabajadores en suspensión perfecta de labores(SPL) que cumplan con los siguientes 3 requisitos:

  1. Trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores.
  2. Trabajadores que laboren para una microempresa.
  3. Remuneración bruta de hasta S/ 2,400.
  4. Y, aunque la norma no lo mencione debe estar asegurado en EsSalud, no aplica para trabajadores afiliados al SIS.

Esto quiere decir que, si estoy en SPL y no trabajo para una microempresa sino para una pequeña o grande empresa, ¿no me corresponde el beneficio?

Recordemos los 4 primeros requisitos mencionados en el Decreto Urgencia Nº 038-2020, este subsidio estaba destinado para los trabajadores que laboraban para una microempresa, PERO CON LA ACTUALIZACIÓN DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 072-2020 publicado el 24 de junio, SE MODIFICA:

  1. Trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores.
  2. EMPLEADOR DE HASTA 100 TRABAJADORES.
  3. Remuneración bruta de hasta S/ 2,400.
  4. Y, aunque la norma no lo mencione debe estar asegurado en EsSalud, no aplica para trabajadores afiliados al SIS.

En resumen, la modificación es que ahora aplica a todos los regímenes laborales, anteriormente solo hacía referencia a las microempresas.

¿Cuánto es el monto del subsidio?

Revisemos lo que menciona el texto del artículo 7.3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020:

“……Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses”

Mediante este Decreto, se brinda una prestación social por hasta S/ 760 mensuales por cada mes calendario en suspensión perfecta de labores (SPL), es decir por cada 30 días calendarios.

Por ejemplo, si en el mes de mayo un trabajador se encontró con suspensión perfecta de laborales por 15 días, el monto del subsidio será proporcional, es decir S/ 380.

En la norma se detalla que dicha prestación social será otorgada por el Seguro Social del Salud por cada mes calendario vencido que dure la suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

¿Existe alguna exclusión en la norma?

Así es, la norma menciona una exclusión de ciertos trabajadores que no será aplicables:

  • Trabajadores cuyo hogar recibió el bono de 760 soles por condición de pobreza extrema.
  • Trabajadores que recibieron el bono de S/ 380 soles que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA).
  • Trabajadores que recibieron el bono de s/ 760 soles a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes.
  • Trabajadores cuyo hogar recibió el bono de 760 soles – Bono Rural.

Si mi remuneración principal es imprecisa, por ejemplo, algunos meses supero los 2,400 soles por comisiones y otros meses no lo supero ¿me correspondería el beneficio?

La Resolución de Gerencia General Nº 600-GG-ESSALUD-2020, que aprueba la Directiva de Gerencia General 11-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, menciona lo siguiente:

Se considerará la remuneración percibida por el trabajador antes del inicio de la suspensión perfecta de laborales.

En caso de trabajadores con remuneración principal imprecisa (comisionistas destajeros, etc.) se considera el promedio de las últimas 6 remuneraciones.

¿Cómo solicito mi pago al EsSalud?

La Resolución de Gerencia General Nº 600-GG-ESSALUD-2020, que aprueba la Directiva de Gerencia General 11-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus – Covid-19”,

Se considerará la remuneración percibida por el trabajador antes del inicio de la suspensión perfecta de laborales. En caso de trabajadores con remuneración principal imprecisa (comisionistas destajeros, etc.) se considera el promedio de las últimas 6 remuneraciones.

¿Cuándo solicitar los S/760 soles?

Primero, el empleador debe de informar a los trabajadores en suspensión perfecta de labores la resolución de aprobación emitida por el Ministerio de Trabajo.

Recordemos que aquellos empleadores que desde el 22 de abril presentaron la SPL y han cumplido el plazo de 37 días hábiles (15 de junio) sin que el MINTRA no haya emitido notificación para fiscalización, se entiende aprobado automáticamente.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la prestación económica?

El trabajador solicita la prestación económica a través de la Ventanilla Virtual Única del Asegurado – VIVA.

El trabajador debe ingresar un código de cuenta interbancaria propia y en moneda nacional.

El subsidio se paga a los 05 días hábiles de presentado la solicitud por la plataforma VIVA.IMPORTANTE:  Si el Ministerio de Trabajo dejara sin efecto la suspensión perfecta de laborales y EsSalud haya otorgado la prestación económica, esta última podrá solicitar la devolución del pago indebido al trabajador.

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