¿Cómo calcular mi liquidación por renuncia voluntaria o despido en Perú?

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Aunque su composición depende del régimen en el que labora el trabajador, dentro de las 48 horas siguientes al cese, las empresas deben entregar la liquidación de beneficios sociales. Conoce aquí cuánto te corresponde.

Si va a renunciar a su puesto de trabajo –sin importar el motivo– o si su empresa opta por cesarlo de sus funciones, su liquidación de beneficios sociales es uno de los puntos más importantes de este proceso.

Pero, ¿qué comprende la liquidación de beneficios sociales? Según precisa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), “la liquidación comprende el pago de los beneficios sociales pendientes como la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones truncas y gratificaciones truncas”.

¿Cuándo se paga la liquidación?

De acuerdo al MTPE, el pago de la liquidación se realizará dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, de lo contrario empezará a computarse los intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

“Dentro de las 48 horas siguientes al cese, el empleador les debe entregar la liquidación de beneficios sociales, la carta dirigida a la institución financiera correspondiente para liberar la CTS, el certificado de retenciones de impuestos de quinta categoría y el certificado de trabajo”, explicó Armando Gutiérrez, socio principal del Estudio Rubio Leguía Normand.

¿Cómo calcular la liquidación?


Si bien los conceptos que componen las liquidaciones pueden variar dependiendo de los beneficios que otorga la empresa y del régimen en el que labora el trabajador, el laboralista Armando Gutiérrez recuerda que, básicamente, se compone de CTS, vacaciones y gratificaciones truncas.

Según explica, para calcular la CTS trunca se utiliza como base la remuneración percibida a la fecha de cese, y a ese monto se debe sumar 1/6 de la gratificación legal que se haya percibido en el semestre.

“El monto a pagar en la liquidación equivaldrá a tantos doceavos y treintavos como meses y días haya laborado desde el último semestre depositado”, aclara.

Así, por ejemplo, si un trabajador percibe una remuneración mensual de S/1.800 y cesa el 15 de agosto del 2023, la remuneración computable para la CTS trunca se calculará de la siguiente manera:

Remuneración al ceseS/1.800
1/6 gratificación de julioS/300
Remuneración computableS/2.100

Pero, tomando en cuenta que el último depósito de la CTS del semestre noviembre/abril ya se produjo, la CTS trunca se debe calcular por los meses de mayo, junio, julio, y los 15 días de agosto (3 meses y 15 días). Entonces:

S/2.100 / 12 meses x 3 mesesS/525
S/2.100 / 12 meses / 30 días x 15 díasS/87,50
CTS truncaS/612,50

En el caso de la gratificación trunca –explica el socio de Rubio Leguía Normand– se utilizará como base de cálculo la remuneración percibida a la fecha de cese, y equivaldrá a tantos sextos de esa remuneración como meses completos haya laborado dentro del semestre correspondiente (de enero a junio, o de julio a diciembre).

Siguiendo con el ejemplo anterior, a la fecha de cese, el trabajador solo laboró un mes completo en el último semestre (julio), por lo que la gratificación trunca se calculará de la siguiente manera:

S/1.800 / 6 meses x 1 mes completo = S/300

Entre otros puntos, conoce mas acerca de una liquidación de beneficios sociales:

Fuente: Gestión.pe

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